CONCEPTOS DE “DESCANSO TRABAJADO”, “DÍA COINCIDENTE”, “DÍA FESTIVO TRABAJADO” Y “VACACIONES ECONÓMICAS”.- FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL MES DE JULIO DE 2001.-El artículo 27 de la Ley del Seguro Social vigente en el mes de julio de 2001, establecía en forma enunciativa las prestaciones integrantes del salario base de cotización, para los efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales que deberían pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciendo igualmente que se integrará al salario base de cotización "cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios"; además de especificar concretamente los conceptos que se excluyen, dada su naturaleza, como integrantes del mismo salario base de cotización. En tal virtud, en aplicación estricta de lo dispuesto por el referido artículo de la Ley del Seguro Social, cuando se hubiesen entregado a los trabajadores por sus servicios, cantidades o prestaciones bajo los conceptos de descanso trabajado, día coincidente, día festivo trabajado y vacaciones económicas, las mismas deben integrar el salario base de cotización por tratarse de las otras cantidades o prestaciones que la Ley establecía como integrantes de dicho salario base de cotización y no estar excluidas expresamente del mismo. (2)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año III, Núm. 32, p. 246, V-TASR-III-692, Tesis Aislada, agosto de 2003.