Viabilidad de las facilidades de las outsourcing ante el IMSS

El Seguro Social autorizó utilizar el aplicativo del SAT a los patrones obligados a llenar el PS-1

Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.
 Vacaciones, prima, aguinaldo y participación de utilidades son algunas de las prestaciones que pueden pagar las empresas.  (Foto: iStock)

El pasado 6 de septiembre entró en vigor el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS en la sesión del 29 de agosto de 2018.

En el acuerdo se indica que

  • los contratistas que en términos del precepto 15-A de la LSS estén obligados a proporcionar al IMSS la información de los contratos celebrados de suministro de servicios de personal, tendrán por colmada dicha carga cuando:
  • utilicen el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, administrado por el SAT, y
  • realicen el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII, de la LIVA, establece dicho organismo mediante reglas de carácter general, y
  • los beneficiarios de los servicios, tienen por cumplido el deber previsto en el numeral 15-A de la LSS si emplean el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones administrado por el SAT

En virtud de ello, una de las inquietudes de quienes deben cumplir lo ordenado en el artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS, es si les conviene o no aplicar la facilidad administrativa descrita.

Por ello, a continuación se hace un análisis de la carga informativa que se tiene ante el Seguro Social, su diferencia con el aplicativo administrado por el SAT y qué tan benéfico es allanarse a lo previsto en el acuerdo aludido.

Subcontratación

Este término no es utilizado por la LSS, porque deviene de la adición del artículo 15-A a la LFT, vigente desde el 1o. de diciembre de 2012, el cual contempla el concepto de trabajo en régimen de subcontratación, entendido como: aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo vigila en el desarrollo de las actividades contratadas.

Además ese precepto indica que para que el beneficiario de los servicios no sea considerado patrón para efectos de las cargas laborales (como el pago de utilidades) y de seguridad social (afiliación y pago de cuotas obrero-patronales), la subcontratación debe cumplir tres requisitos:

  • no abarcar la totalidad de las tareas, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
  • justificarse por su carácter especializado, y
  • no comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los colaboradores con dependencia del contratante

IMSS

Cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estas, en las instalaciones que determine; el favorecido debe asumir los compromisos establecidos en la propia LSS en relación con dichos asegurados, cuando la prestadora omita su cumplimiento (art. 15-A, tercer párrafo, LSS).

Esto implica que un patrón contrata a los trabajadores y los pone a disposición de empresas para que colaboren en el desarrollo de sus actividades y bajo el poder de mando de estas últimas.

Para que exista esa responsabilidad solidaria, el IMSS debe intentar cobrarle al patrón (el que celebró los contratos de trabajo), y si no cumple, el beneficiario de los servicios tendrá que asumir ciertas cargas, como la de calcular y enterar las cuotas obrero-patronales.

Informativas

Según el artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS y regla 3o., Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, quienes celebren un contrato en donde se pongan a disposición de un sujeto, algunos colaboradores para que ejecuten las obras bajo la dirección de este último, tienen que informar trimestralmente al Instituto sus datos de identificación al igual que el de los contratos que lleven a cabo o modifiquen (novación).

Esto implica que cada vez que se transforme o cambie sustancialmente el contrato celebrado entre el patrón y beneficiario como lo es: su objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, los puestos, las categorías o el número estimado mensual de subordinados, se tiene que hacer el aviso correspondiente, dentro de los primeros 15 días hábiles del trimestre que corresponda (enero, abril, julio y octubre del año de que se trate) (reglas 4; 4.7 y 4.8, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

La información que el patrón y el beneficiario deben proporcionar al Seguro Social son:

  • de las partes del contrato: el nombre; la denominación o la razón social; el objeto social; el domicilio social, fiscal o convencional; el RFC y el Número de Registro Patronal (NRP); los datos de su acta constitutiva tales como el número de la notaría y la ciudad en la que se expide, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, incluyendo el nombre de sus representantes legales, y
  • del contrato: el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos de los trabajadores, precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición

Forma de presentación

Este deber se cumple por Internet, ya sea a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), para los obligados con registro patronal o por medio del Sistema de Prestación de Servicios (SIPREES), para los beneficiarios de los servicios que no tienen NRP.

Para tales efectos, estos últimos sujetos deben tramitar su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), con la cual se podrá utilizar el SIPRESS.

Para presentar esta información mediante el IDSE se debe ingresar al https://idse.imss.gob.mx/imss/ e ingresar con el certificado digital, usuario y contraseña asignada, y en el MÓDULO PARA OUTSOURCING pulsar la opción CONTRATOS y dar clic en Capturar contrato para empezar a registrar los datos del patrón y posteriormente los del beneficiario.

Si el trámite se desea efectuar mediante el SIPREES se tiene que acceder a la página electrónica http://sipress.imss.gob.mx/sipress/indexSieb.sipress y recabar los datos del beneficiario.

SAT

Los numerales 27, fracción V, último párrafo de la LISR; 5o. fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, prevén que tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante debe obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hubiese proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Además señalan que los contratistas tienen que entregar al contratante los comprobantes y la información referida.

Estas exigencias no tienen una forma legal de cumplirse, simplemente la regla 3.3.1.44 de la RMISC 2018 indica la utilización del aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones que está disponible en el buzón tributario.

En términos de las reglas 3.3.1.49 y 3.3.1.50 de la RMISC 2018 los que usen el esquema de subcontratación tienen que hacer entre otras cosas lo siguiente:

Obligado
Deber
Contratista (patrón)

Ingresar al aplicativo Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones, disponible en el buzón tributario y capturar la siguiente información:

RFC del contratante (autoriza a consultar)

número del contrato objeto de la subcontratación

periodo del servicio de subcontratación, capturando la fecha inicial y final, y

datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, tales como: RFC y periodo de contratación

También debe validar lo descrito y autorizar al beneficiario de los servicios para que consulte los CFDI por concepto de pago de salarios y cuotas obrero-patronales, las declaraciones de pago provisional de retenciones de salarios del ISR y definitivo del IVA

Contratante (beneficiario de los servicios)
Acceder al apartado del aplicativo identificado como Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones. A través de esta modalidad tendrá que confirmar que el contratista efectivamente cumplió o no con sus deberes en materia de ISR e IVA

Aplicativo subcontratación contra el PS-1

En el formato PS-1, entre otra información se deben indicar los perfiles, y los puestos de los subordinados, precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento.

Esto no se informa ante el SAT; sin embargo, de escogerse el aplicativo se tendría que precisar el RFC del trabajador y el periodo de contratación, por lo que se estaría proporcionado información adicional.

La crítica al acuerdo emitido por el IMSS es que es confuso, ya que emplea el término de subcontratación, cuando en el artículo 15-A de la LSS no se contempla.

La subcontratación como la concibe la LFT no tiene relación alguna con lo que regula el artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS y regla 3o. del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR.

Esto porque lo que prevé la LFT son los servicios cuando el personal recibe órdenes del patrón y en la LSS contempla que los trabajadores obedecen al beneficiario de los servicios.

Luego entonces, los patrones y beneficiarios (de una intermediación) que recaen en el supuesto del artículo 15-A, tercer párrafo de la LSS no tienen obligación de cumplir con lo previsto en los numerales 27, fracción V, último párrafo de la LISR; 5o. fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, consecuentemente no deben utilizar el aplicativo del SAT.

Tan es así que la regla 3.3.1.45 de la RMISC 2018 señala que se puede utilizar el sistema señalado, cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, siempre que quien pague la nómina sea el contratista.

En nuestra opinión, los patrones y las empresas de intermediación, no deberían utilizar el aplicativo del SAT, pues no están obligadas a ello.

En virtud de esto, lo que pretende el IMSS indirectamente es que quienes no están obligados fiscalmente a emplear el aplicativo de subcontratación lo hagan, y así el SAT cuente con la información entregada por el contribuyente de forma espontánea.

También es criticable la periodicidad del informe, ya que ante el Seguro Social es trimestral y la obligación ante el SAT (de verificar el cumplimiento de las cargas previstas en la LISR y la LIVA) es mensual, por lo tanto administrativamente no es conveniente.

Por otro lado, utilizar la plataforma del SAT ayuda a que los beneficiarios de los servicios verifiquen que el prestador está cumpliendo con sus deberes laborales y de seguridad social y con ello se aseguan de que no se les fincará una responsabilidad solidaria en su contra.

Por todo lo anterior, es viable pactar el contrato de prestación de servicios, la obligación del patrón de proporcionarle al beneficiario la información descrita en las leyes fiscales.

Infonavit

Al cierre de esta edición, el Infonavit no se ha pronunciado respecto a otorgar una facilidad como la que dio a conocer el IMSS, por consiguiente las empresas seguirán empleando forzosamente el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) a efectos de dar cumplimiento al numeral 29 Bis, quinto párrafo de la Ley del Infonavit.

Conclusión

El hecho de que el Instituto otorgue esta facilidad administrativa implica que para él será más fácil fiscalizar a los patrones y las empresas que utilicen este tipo de tercerización; además de que tendrá información precisa respecto a los trabajadores y su forma de contratación.

Esto lleva también a pensar que gracias a los convenios de colaboración entre la STPS y el IMSS o con el SAT, aquella tendrá los datos de los subordinados que estén en este esquema, por lo que podrá vigilar con mayor exactitud sus derechos.

Tanto el aplicativo del SAT o la informativa del IMSS son un candado para utilizar la intermediación en corporativos que tienen una empresa prestadora de personal y la que tiene la relación comercial con los clientes (obtiene utilidades), denominadas insourcing, las cuales buscan evitar repartir las utilidades entres los colaboradores.