ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, REQUIEREN PERFECCIONARSE PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. La información en poder de las Afores respecto de la contabilidad y el movimiento de los saldos de las subcuentas de retiro, sólo puede ser generada, consultada y procesada por sus sistemas automatizados, los cuales se encuentran coordinados con la Base Nacional de Datos SAR y su operación está supeditada a las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, por lo que dichos sistemas cuentan con la presunción legal de fiabilidad y certeza de que los datos que contienen, en el plano administrativo, son producto del cumplimiento de la obligación legal de llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervienen mediante sistemas automatizados o electrónicos que puede reproducirse en forma impresa. Ahora bien, en el plano jurisdiccional esos elementos de prueba se ubican en los artículos 776, fracción VIII y 836-C de la Ley Federal del Trabajo, como medios aportados por los descubrimientos de la ciencia que pueden alcanzar valor probatorio ante un conflicto que se genere con relación a los saldos y movimientos propios de las administradoras sujetos a comprobar y que se hace mediante la información generada en impresiones digitales ofrecidas como prueba; en consecuencia, a la par de lo sostenido, para alcanzar un valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, requieren perfeccionarse mediante la prueba pericial o la de inspección ocular, como ordenan los artículos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que exista certeza jurídica de que los datos presentados en la impresión coincidan con el contenido de los sistemas automatizados de las Afores.
Contradicción de tesis 202/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia del Trabajo. 22 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidentes Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis VII.2o.T.129 L (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2751, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2013.
Tesis de jurisprudencia 171/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 52, Tomo II, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 171/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,315, p. 1210, 6 de diciembre de 2017.