La seguridad social es un derecho humano que busca proteger a las personas ante cualquier contingencia que le suceda durante su ciclo de vida.
Una de estas adversidades a las que se enfrenta el subordinado es cuando se separa de su fuente de trabajo, de ahí que exista en algunas legislaciones el seguro de desempleo, a través del cual se busca que aquel tenga ingresos para mantenerse en esa eventualidad.
La LSS, intenta garantizarle al asegurado una ayuda; sin embargo, en la realidad no sucede; por lo que a continuación se da a conocer en qué consiste, si realmente es un beneficio para el trabajador y su tramite.
Marco normativo
El numeral 191, fracción II de la LSS prevé que cuando el colaborador se encuentra desempleado tiene derecho a retirar parcialmente sus recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural, contado desde que está desempleado. Los montos que pueden otorgarse varían conforme al periodo de cotización, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Fecha de apertura de la cuenta individual |
Monto a recibir |
Forma de entrega del dinero |
Al menos tres años de antigüedad, y si tiene el asegurado por lo menos 12 bimestres cotizados en el IMSS |
30 días del último salario base de cotización (SBC). La cantidad a entregar está limitada a 10 veces el salario mínimo mensual (26,508 pesos) |
En una sola exhibición |
Cinco años o más |
El que resulte menor entre: 90 días del SBC de las últimas 250 semanas de cotización o las que tuviere, o 11.5 % del saldo de RCV |
Seis mensualidades (el trabajador podrá solicitar que la primera sea de hasta 30 días de su último SBC. Si el beneficiado con la ayuda por desempleo se reincorpora a trabajar durante el plazo de la entrega de los recursos, se suspenderán las mensualidades posteriores a su reingreso |
En términos del dispositivo 191, último párrafo de la LSS, los trabajadores pueden solicitar este beneficio cada cinco años, lo cual se acredita con los estados de cuenta correspondientes a esos periodos.
Afectación al trabajador
Como ya se comentó el dinero que se le entrega al subordinado proviene de la subcuenta individual de RCV, por lo que no es una prestación económica que brinde el IMSS.
Esto implica que el asegurado que empezó a cotizar desde el 1o. de julio de 1997, al tramitar su pensión (renta vitalicia o retiros programados), no va a tener suficiente dinero para poder recibir una mensualidad que le permita subsistir.
Además, la disposición de los recursos de la subcuenta de RCV disminuye en igual proporción las semanas de cotización efectuadas (art. 198, LSS).
La disminución se calcula de la siguiente forma:
Sin embargo, el artículo 198 último párrafo de la LSS brinda la oportunidad a los desempleados que reintegren el total o parcialmente los recursos que hubieren recibido. En consecuencia, las semanas de cotización disminuidas, les serán reintegradas proporcionalmente al dinero restituido.
Trámite
Para obtener esta ayuda se debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público de la Afore del interesado y este debe tener su expediente de identificación electrónico actualizado.
Se debe llenar la solicitud Disposición de Recursos de Retiro Parcial por Desempleo, con los siguientes datos:
- nombre completo; Clave Única de Registro de Población (CURP); Número de Seguridad Social y domicilio del trabajador, y
- forma de pago y datos de la cuenta bancaria en la que se desea se realice el depósito del dinero
A esta petición se le debe adjuntar en original (para cotejo) y copia simple de la siguiente documentación:
- identificación oficial con fotografía
- algún documento que contenga tu NSS
- comprobante de domicilio no mayor a tres meses
- CURP actualizado, y
- estado de cuenta bancario con número CLABE
- En la página 12 de esta sección se puede visualizar el procedimiento.
- Reintegro de recursos de RCV
Para que el trabajador recupere las semanas cotizadas que le fueron disminuidas, tiene que acudir a su Afore con una identificación oficial, documento que contenga su NSS, su comprobante de domicilio no mayor a tres meses y llenar la Solicitud de Reintegro con la información personal del titular de la cuenta individual y el número de semanas a regresar.
Además debe tener su expediente de identificación electrónico actualizado. Aquí se verifica el siguiente procedimiento.
Conclusión
El monto de la ayuda por desempleo es una opción para enfrentar esa desafortunada etapa de la vida de las personas; sin embargo, solicitarla puede afectar en la vejez de estas, ya que la renta vitalicia o los retiros programados que se contraten serán de menor cuantía.
Es por ello, que es pertinente que se creé en la LSS un seguro exprofeso para este tipo de contingencias y así no exista una afectación en la cuenta individual de los trabajadores.