¿Cumplimiento espontáneo, después de entrega de citatorio?

La LSS prevé que el Seguro Social no impondrá la multa correspondiente cuando los patrones cumplan espontáneamente fuera del plazo legal

El pasado 1o. de noviembre el Instituto nos entregó un citatorio para que el representante legal de la empresa espere al notificador de dicho organismo para que se le notifique una cédula de liquidación por concepto del pago de cuotas obrero-patronales. Asimismo ese día se cubrieron dichas contribuciones, por lo que deseamos saber si a pesar de ello tendremos que pagar una multa.

Sí. La LSS prevé que el Seguro Social no impondrá la multa correspondiente cuando los patrones cumplan espontáneamente fuera del plazo legal o cuando hubiesen incurrido en alguna infracción por caso fortuito o fuerza mayor (art. 304-C, LSS).

Sin embargo, el artículo 304-C de la LSS considera que no existe espontaneidad cuando la omisión sea descubierta por el IMSS o corregida por el patrón después de que el Instituto hubiese notificado una orden de visita o mediado un requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Esto se confirma con el Acuerdo 187/2003, del 15 de julio de 2003 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, y sus modificatorios, en el cual se precisa que existe espontaneidad cuando el patrón paga las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; si el pago se hace una vez notificada, no se considera espontáneo el cumplimiento de la obligación porque la omisión ya fue descubierta por el Instituto.

En el caso de su consulta, el Instituto ya practicó una diligencia tendiente a realizar el cobro, sobre todo que en dicho citatorio se indica el periodo de las cuotas omitidas y su importe, por lo que ustedes se ubican en el supuesto, por lo que es procedente el cobro de una multa equivalente del 40 al 100 % del concepto omitido (art. 304, LSS).