Pensiones para freelance

Pareciera que esto es imposible, pero nuestro marco jurídico nacional lo permite

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 .  (Foto: iStock)

Al suscribir el Estado mexicano el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoció que toda persona tiene acceso a la seguridad social, incluso a la brindada por el Seguro Social.

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En nuestro país, la seguridad social integral está diseñada para que sea otorgada a quienes prestan un servicio personal y subordinado, ya sea para particulares o entes públicos (incluyendo a las fuerzas armadas), tal y como lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y apartado B, fracciones XI y XIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, se tiene acceso a cierta protección, aun cuando no se tenga entablada una relación laboral, veamos.

El artículo 13 de la LSS prevé que ciertos sujetos pueden incorporarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, entre ellos los profesionistas, los comerciantes en pequeño y los patrones personas físicas (fraccs. I y IV).

Al incorporarse voluntariamente estos individuos pueden disfrutar de las prestaciones en dinero de los Seguros de Invalidez y Vida, y Retiro y Vejez, y especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Para tal efecto, deben solicitar su incorporación al IMSS manifestando un salario mínimo vigente al momento de su incorporación o renovación (arts. 222, fracci. II, inciso a) y 227, fracc. I, LSS).

Con puede observarse, los freelances pueden disfrutar de los servicios clínicos del IMSS y gozar de una pensión en caso de sufrir una enfermedad general que les impida prestar sus servicios o cuando lleguen a la vejez, siempre y cuando cumplan con los requisitos de legales.

Es importante señalar que la seguridad social que el IMSS ofrece, tiene naturaleza contributiva, es decir que el subordinado y el patrón pagan las cuotas obrero-patronales, respectivamente a efectos de que puedan disfrutar de los beneficios de dicho derecho los asegurados; por ende ante la ausencia de una relación laboral los independientes tienen que pagarlas ambas cuotas.