Consideramos que somos una empresa de carácter familiar, porque trabajamos en ella hermanos, primos y sobrinos. Recientemente un auditor del IMSS que acudió a nuestras instalaciones pretende que afiliemos a todos los integrantes de la negociación; no obstante que hemos oído que por disposición de la LSS no nos son aplicables las normas en esta materia. Qué podrían comentarnos al respecto
En términos del numeral 351 de la LFT, una industria familiar es aquella en donde exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Su objetivo es transmitir de generación en generación su expertis para fabricar algún bien, cuya enajenación tiene como objetivo la subsistencia de sus integrantes.
La LSS recoge el espíritu de esta disposición, y por ello en su numeral 13, fracción I, señala que para estas personas únicamente opera su afiliación al IMSS mediante la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
De ahí que con base en estas disposiciones y lo señalado en su consulta, se concluya que al trabajar en su negociación hermanos, primos y sobrinos, esto no les da el carácter de industria familiar; por ende, no se encuentran dentro de la hipótesis de exclusión de aseguramiento en comento, lo que implica que el Instituto se encuentre legalmente facultado para exigir el reingreso de las personas que laboran en su negocio.