Los asegurados además de tener derecho a gozar de una pensión por invalidez, riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, también pueden percibir una asignación familiar o ayuda asistencial.
Estos beneficios son diferentes porque tienen un fin distinto; sin embargo, en la práctica suelen confundirse e inclusive reclamarse simultáneamente, por lo que a continuación se mencionan las características de cada uno de ellos, los supuestos de procedencia y su cálculo.
Marco jurídico
Puede catalogarse a la asignación familiar y a la ayuda asistencial como prestaciones accesorias, porque se otorgan a un pensionado o a los familiares de estos.
Es decir, un derechohabiente no puede obtenerlas sin que exista el otorgamiento de una pensión; por ende, para que procedan, tienen que satisfacerse los requisitos en materia de pensiones.
En el siguiente cuadro se detallan los pormenores de estos beneficios.
Prestación |
Asignación familiar |
Ayuda asistencial |
¿Qué es? |
Ayuda por concepto de carga familiar que reciben los beneficiarios de un pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez (arts. 138 y 139, segundo párrafo, LSS). El fin es que el pensionado proteja a su familia ya que al dejar de percibir un salario, su capacidad económica no es la misma, por lo que se le da una asignación de dinero por cada uno de los miembros de dicho núcleo |
Monto que se otorga cuando el pensionado por su estado físico, requiere la asistencia de otra persona de manera permanente o continua. Se otorga porque el beneficiario no tiene quién lo cuide, por lo que necesita dinero para contratar los servicios de alguien que lo asista de forma continua |
¿A quién se le otorga? |
Beneficiarios del pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, esto es: esposa o concubinario hijos menores de 16 años o de hasta 25 cuando estén estudiando en una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional o incapacitados, o padres del pensionado 2 |
Pensionado por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada o vejez, y viudo del pensionado |
Cuantía |
Depende del beneficiario: esposa o concubinario: 15 % del monto de la pensión, o hijos o padres del pensionado: 10 % del monto de la pensión |
Aumento hasta del 20 % de la pensión de invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez o viudez |
Suspensión de pago |
Al fallecer el familiar beneficiario y en el caso de los hijos cuando mueran, cumplan los 16 años o 25 o desaparezca la inhabilitación que les dio derecho a recibirla |
Al fallecer el beneficiario de la pensión |
Otorgamiento |
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que serán financiadas por el Gobierno Federal |
|
Fundamento |
Artículos 59, 138, 139, 155 y 161 de la LSS 1997; 164 y 165 de la LSS de 1973 |
Es importante señalar que las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales no se toman en cuenta para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes (art. 139, LSS 97 y 165 LSS 73).
En términos del numeral 169 de la LSS 73, la pensión que se otorgue por invalidez, , vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no puede exceder del 100 % del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
Por su parte, el dispositivo 143 de la LSS 97, solo prevé dicha limitante para la pensión de invalidez.
Prescripción
El derecho a recibir la asignación familiar o la ayuda asistencial es inextinguible, siempre y cuando los derechohabientes satisfagan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la LSS.
Por su parte el numeral 300, fracción I de la LSS 97, prevé que los asegurados y los beneficiarios, tienen un año para exigir la mensualidad de dichas prestaciones.
Reclamo del otorgamiento
Como ya se comentó, estas prestaciones son accesorias al otorgamiento de una pensión, por lo que si esta última se niega, aquellas no se recibirán.
Por ende, se deben reclamar en conjunto con la concesión de una pensión, o por separado, siempre y cuando ya se hubiese concedido la primera.
Para tales efectos, se debe promover una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 295 de la LSS vigente y 899-A al 899-G de la LFT.
Caso práctico
A efectos de ejemplificar cómo se cuantifican estos beneficios, a continuación se muestra el cálculo de una pensión por invalidez del señor Luis Roberto Pascual Pineda de 50 años de edad, el cual padece diabetes, enfermedad que le ha provocado distintos problemas clínicos y por tanto va a tramitar ante el IMSS su pensión por invalidez.
Este trabajador desea conocer el monto de la pensión por invalidez y de asignación familiar, en términos de la LSS de 1973, considerando que tiene 1,250 semanas cotizadas, está casado y tiene un hijo de 10 años y se le dictaminó el 100 % de invalidez.
Datos
Año |
Salario promedio |
2017 |
$800.00 |
2016 |
750.15 |
2015 |
610.35 |
2014 |
550.35 |
2013 |
470.30 |
A) Pensión de invalidez
1. Cálculo de salario promedio diario
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salarios de los últimos cinco años
|
$3,181.15
|
Entre:
|
Cinco
|
5
|
Igual:
|
Salario promedio1
|
$636.23
|
Nota:
1. En este Régimen debe considerarse el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (art. 167, tercer párrafo, LSS 73)
2. Conversión del salario promedio a veces de salario mínimo diario vigente (SMDV)
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio
|
$636.23
|
Entre:
|
SMDV1
|
$88.36
|
Igual:
|
Salario promedio en VSMV
|
7.2
|
Nota:
1. Se toma en cuenta el salario mínimo vigente a la fecha en que el asegurado se pensione (art. 167, LSS 73)
3. Ubicación en la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973
Grupo de salario VSMG
|
Porcentaje de los salarios
|
|
Cuantía básica %
|
Incremento anual %
|
|
De 6.01 a límite superior establecido
|
13 %
|
2.45 %
|
4. Cálculo de la cuantía básica
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario promedio
|
$636.23
|
Por:
|
Porcentaje de cuantía
|
13 %
|
Igual:
|
Cuantía básica
|
$82.71
|
5. Determinación de incrementos anuales adicionales a la cuantía básica
a) Incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Semanas cotizadas
|
1,250
|
Menos:
|
Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión
|
1501
|
Igual:
|
Semanas excedentes
|
1,100
|
Entre:
|
Cincuenta y dos
|
52
|
Igual:
|
Número de incrementales anuales
|
21.152
|
Notas:
1. Al total de las semanas cotizadas se le restan las necesarias para tener derecho a la pensión, en el caso del régimen de 1973 son 150 (art. 131, LSS 73)
2. Se obtiene al multiplicar 52 por el porcentaje de “Incremento anual” de la tabla del artículo 167 de la LSS 73. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)
b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Total de incrementos anuales
|
21
|
Por:
|
Porcentaje de incremento anual
|
2.45 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
0.5145
|
Por:
|
Salario promedio diario
|
$636.23
|
Igual:
|
Incrementos anuales
|
$327.34
|
6. Cálculo del monto de la pensión mensual
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuantía básica
|
$82.71
|
Más:
|
Incrementos anuales
|
327.34
|
Igual:
|
Monto total diario de la pensión
|
$410.05
|
Por:
|
Días de un mes (28, 29, 30 o 31 según corresponda)
|
30
|
Igual:
|
Monto total mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
B) Asignaciones familiares
1. Esposa
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
Por:
|
Porcentaje de asignación familiar esposa
|
15 %1
|
Igual:
|
Monto de la asignación de la esposa
|
$1,845.23
|
Nota:
1. La esposa del pensionado podrá recibir el 15 % de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. I LSS 73)
2. Hijo
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
Por:
|
Porcentaje de asignación familiar por hijo1
|
10 %
|
Igual:
|
Monto de la asignación del hijo
|
$1,230.15
|
Nota:
1. Para cada uno de los hijos menores de 16 años el pensionado podrá recibir el 10 % de la cuantía de la pensión (arts. 129, fracc. III y 164, fracc. I LSS 73)
3. Cálculo del monto mensual de la pensión, con las asignaciones familiares procedentes
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
Más:
|
Importe total de asignaciones familiares
|
3,075.38
|
Igual:
|
Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez
|
$15,376.88
|
C) Ayuda asistencial
A efectos de ejemplificar cuánto correspondería al pensionado si no tuviese familiares, a continuación se muestra el cálculo respectivo.
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
Por:
|
Porcentaje de ayuda asistencial
|
20 %
|
Igual:
|
Monto de ayuda asistencial
|
$2,460.30
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto mensual de la pensión
|
$12,301.50
|
Más:
|
Importe total de ayuda asistencial
|
2,460.30
|
Igual:
|
Monto mensual a recibir por el pensionado por invalidez
|
$14,761.80
|
Conclusión
La ayuda asistencial y la asignación familiar cumplen con el fin de la seguridad social, que es dar un beneficio al pensionado cuando no tiene quien le ayude a su cuidado personal, o para coadyuvar a la manutención de su esposa e hijos.
Estos beneficios deben señalarse en la resolución para el otorgamiento de la pensión, de cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o parcial, por lo que en caso de que no se prevean en dicho documento, pueden reclamarse al Seguro Social, a través de una demanda de seguridad social.