La STPS, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el DOF del 26 de diciembre que el salario mínimo nacional será de 102.68 pesos diarios y de 176.72 pesos en la frontera norte, para el 2019.
Debido a ello, las empresas tienen dudas sobre si este cambio afectará en el entero de las contribuciones de seguridad social.
El aumento al salario mínimo nacional y la creación del fronterizo incrementará la base salarial de los subordinados que perciben un salario mínimo (actualmente 88.36 pesos), ya que estos no podrán cotizar con una cuantía inferior a:
- 107.32 pesos para el área nacional (102.68 X 1.0452), y
- 184.71 pesos en la zona fronteriza (176.72 X 1.0452)
Por lo que hace a la integración de las prestaciones de alimentación y habitación, y despensa al salario base de cotización (SBC), debe precisarse que si bien en la LSS están vinculadas con el salario mínimo, lo cierto es que como el 28 de enero de 2016 entró en vigor la desindexación del salario mínimo de las cargas de los ciudadanos, en su lugar se utiliza la UMA, por lo que para calcular dichas prestaciones se emplea la unidad de referencia.
Lo anterior se confirma con el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, en donde se señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Como ya se mencionó en la publicación: Cómo afectaría el aumento de salario mínimo fronterizo, el IMSS deberá modificar el SUA a efectos de que este contemple tanto el salario mínimo nacional como el fronterizo.