¿Cuotas en parcialidades para obras, posible?

La legislación de seguridad social permite que las contribuciones que se causan por hacer una construcción se puedan pagar de esta forma

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 .  (Foto: iStock)

 

Según el artículo 1o, fracción II  del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado –ROTC– obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de cosas muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados.

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  En el supuesto de que una persona construya su casa habitación o realice en la que ya tiene, ampliaciones o remodelaciones, o bien de forma esporádica realiza estas últimas actividades, puede celebrar con el IMSS un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que se comunique el alta de los subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro  los trabajadores para su realización, a efecto de individualizar esas cuotas (art. 15-B Ley del Seguro Social –LSS–).

En virtud de ello se publicó el 21 de febrero de 2003 el Acuerdo del Consejo Técnico 699/2002, en el que se autoriza a los subdelegados del Instituto celebrar este tipo de instrumentos jurídicos; sin embargo en la práctica no suelen firmarse.