Según el artículo 1o, fracción II del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado –ROTC– obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de cosas muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos mencionados.
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En virtud de ello se publicó el 21 de febrero de 2003 el Acuerdo del Consejo Técnico 699/2002, en el que se autoriza a los subdelegados del Instituto celebrar este tipo de instrumentos jurídicos; sin embargo en la práctica no suelen firmarse.