De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) una de las obligaciones de los patrones de esta industria es calcular y enterar el importe de las cuotas obrero-patronales de sus subordinados, presentando al IMSS la cédula de autodeterminación, aún cuando no sea posible definir a los colaboradores a quienes se deban aplicar.
En caso de que los patrones no cumplan con los deberes a su cargo serán requeridos por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados y se precise la existencia, naturaleza y cuantía de las omisiones.
De no entregarse esos elementos, el Seguro Social en ejercicio de sus facultades, les fijará a las empresas omisas en cantidad líquida, los créditos cuyos pagos se omitieran, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo para tal efecto, los procedimientos siguientes, obra:
- privada, multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, considerando el periodo de ejecución, o
- pública, multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a las que, de acuerdo con las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.
Para ello, el IMSS establece en cada ocasión en que se incremente la UMA y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y deben ser publicados invariablemente en el DOF (art.18, ROTC).
Es por eso que el pasado 19 de febrero el Seguro Social publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR y su Anexo Único, mediante el cual se dieron a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes desde el 1o. de febrero de 2019.
En los siguientes enlaces podrás consultar las cuantías y porcentajes de:
Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada
Entrada en vigencia
En el anexo único del acuerdo en comento, se establece que los costos y los factores son aplicables desde el 1o. de febrero de 2019, situación que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica de los patrones, previsto en el precepto 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Esto en virtud que la publicación del acuerdo se realizó el 19 de febrero y pretende que se le de efecto retroactivo al primero de ese mes, ello deja en un estado de inseguridad jurídica a los patronales, pues durante 19 días ellos tenían la certeza que en caso de incumplir sus deberes de la construcción, les aplicarían el procedimiento estimativo conforme al acuerdo ACDO.SA3.HCT.280218/56.P.DIR publicado en el DOF el 22 de marzo de 2018, que contiene costos de mano de obra y factores inferiores a los recientemente dados a conocer.
En términos del numeral 14 de la CPEUM cuando el IMSS aplique al patrón el procedimiento de estimativa, debe hacerse conforme al acuerdo vigente en el momento en que este último incumplió con sus cargas afiliatorias y de pago.
Asimismo, el artículo 7o. del CFF prevé que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Por ende, los nuevos costos y factores publicados el pasado 19 de febrero, deben considerarse para el caso de que las empresas no acaten el ROTC (desde el 20 de febrero en adelante).
Este criterio se sustenta con la tesis de rubro NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, p. 1939, Tesis I.9o.A.99 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,015,201, 29 de septiembre de 2017.