Avisos de dictamen IMSS e Infonavit

Deben considerarse los trabajadores que prestaron servicios en el 2018 para obtener el promedio anual aludido

.
 .  (Foto: iStock)

IMSS

Los artículos 16 de la LSS y 152 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— señalan que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminarse en el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado (CPA).

Es decir, para este 2019 deben considerarse los trabajadores que prestaron servicios en el 2018 para obtener el promedio anual aludido.

Asimismo, quienes no se encuentren en este supuesto pueden optar por dictaminar sus cargas ante el Seguro Social.

Conforme al precepto 156 del RACERF y a la regla tercera del anexo único del acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR publicado en el DOF el 13 de julio de 2017, los patrones deben presentar al Instituto a más tardar el 30 de abril de 2019, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS); de lo contrario, no podrán dictaminarse, lo que conlleva la imposición de una sanción equivalente de 20 a 350 veces la UMA; esto es, de 1,689.80 a 29,571.50 pesos, para aquellos que tuvieron un promedio de 300 o más subordinados en el 2018 (arts. 304-A, fracc. XX, 304-B, fracc. IV, LSS).
Según el numeral 158 del RACERF dicho comunicado no surte efectos cuando:

  • se entregue después del plazo establecido
  • no esté suscrito por el patrón o su representante y el CPA
  • se hubiese notificado una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, o
  • el CPA no acredite su profesión o esté impedido legalmente porque su registro se encuentra suspendido o cancelado

Por todo lo anterior, las compañías deben:

  • calcular el promedio anual de sus trabajadores durante el 2018
  • de tener 300 o más colaboradores, contactar a un CPA con registro vigente, y
  • ponerse de acuerdo con este profesionista para enviar el aviso de dictamen
  • Esto implica que el CPA ingrese al SIDEIMSS y llene los datos requeridos en el apartado Aviso de dictamen y adjunte el archivo de registros patronales a evaluar y signe el aviso con su e.firma.

Posteriormente, el patrón de que se trate deba accesar al SIDEIMSS y en Presentación del aviso y dictamen, elegir el aviso correspondiente y avalar el acto con su e.firma.

.
 .  (Foto: IDC)

Infonavit

Ni la Ley del Infonavit ni el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi— aluden a que las empresas estén obligadas a dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda, por lo que este acto es voluntario (art. 55, Ripaedi).
Para llevar a cabo esto, las compañías tienen que presentar al Instituto, a más tardar el 30 de abril de 2019, el aviso de dictamen en los formatos autorizados. Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, este puede presentarse en cualquier fecha, salvo que el Infonavit hubiese determinado lo contrario (art. 59, Ripaedi).

El comunicado debe firmarse por los patrones o sus representantes legales y el CPA, y solo es válido por el ejercicio fiscal o periodo y registro patronal que en el mismo se indiquen.
Esta petición se entiende por aceptada si en un término de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción, no recae notificación al respecto.

Para tal efecto, se entrega al área de fiscalización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón, con los siguientes documentos:

  • formato DI-01 “Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”
  • constancia de registro del CPA, y
  • certificado del cumplimiento de la actualización académica del profesionista

Como se observa, los parámetros entre un organismo y otro son similares, lo que los diferencia es que para el IMSS, es una carga siempre que se cuente con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior y para el Infonavit es a voluntad del interesado.

Finalmente, es importante recordar que es indispensable proporcionar el aviso de dictamen al Seguro Social o al Infonavit, porque sin ello, los patrones no podrán dictaminarse (aunque sea forzoso).

.
 .  (Foto: IDC)