Vamos a contratar a un trabajador que laborará dos domingos del mes; por ende, le cubriremos la prima dominical correspondiente, pero desconocemos cómo se integra este concepto al salario base de cotización (SBC), ya que no todos los domingos se presentará al centro de labores. Qué nos pueden comentar al respecto
Según el artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, primas, comisiones y cualquier otra cantidad que el patrón entregue a sus colaboradores por su trabajo.
Al ser la prima dominical una remuneración adicional que se otorga a quien preste sus servicios los domingos, debe integrarse al SBC como una percepción de naturaleza fija, porque desde el inicio de la relación laboral el patrón tiene la certeza de que el subordinado objeto de su consulta laborará permanentemente esos días, en específico 24 domingos al año (art. 30, fracc. I, LSS).
Para determinar la base salarial de su trabajador, a continuación se muestra cómo debe calcularse la parte proporcional diaria a adicionar al factor de integración por concepto de prima dominical:
Fórmula |
Sustitución |
|
Total de domingos del año a trabajar |
24 |
|
Por: |
Prima dominical |
25 % |
Igual: |
Proporción anual de prima dominical |
6 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de la prima dominical a integrar al factor de integración salarial |
0.0164 |