¿Multa en autocorrección procede?

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las cargas patronales

Recientemente la empresa realizó una autocorrección espontánea; derivado de ello, se pagaron las diferencias de las cuotas omitidas con sus actualizaciones y recargos respectivos. Pero aún así, el Instituto requiere que paguemos una multa. Esta procede o no

No. Los patrones pueden corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, mediante la presentación de su solicitud (art. 178, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Una vez aclaradas y pagadas las diferencias, el Instituto valida la corrección y, se da por concluido el trámite (art. 181, RACERF).

Por otra parte, el precepto 304-C de la LSS indica que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las cargas patronales fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se hubiese incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor.

En el caso que ustedes plantean se considera que existió un cumplimiento espontáneo, ya que la omisión de pago no fue descubierta por el Seguro Social ni tampoco fue producto de un requerimiento o gestión notificado por este.

De ahí que puedan impugnar la multa a través de la presentación de un:

  • recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación o resolución respectiva, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal (arts. 294, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad en el lapso de 30 días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se tramita por la vía sumaria si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA elevada al año (462,582.75 pesos), y si es superior por la vía ordinaria

No obstante, pueden solicitar que se deje sin efecto la multa.

Para tales efectos, deben ingresar un escrito libre a la subdelegación que le corresponde al domicilio del registro patronal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, exhibiendo las documentales con las que acrediten que no se incurrió en la infracción (arts. 304-D, LSS; 190 y 191, RACERF; y lineamiento Tercero, Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del Seguro Social).

El documento debe ir dirigido al área de la subdelegación que le requirió el pago del crédito fiscal, y este debe contener como mínimo:

  • nombre, denominación o razón social del patrón, y en su caso del representante legal
  • RFC de la empresa
  • número de registro patronal
  • domicilio para recibir notificaciones
  • ubicación del centro de trabajo
  • lugar y fecha en que se realiza la solicitud, y
  • motivo del petitorio

Además, presentar en original y copia la siguiente documentación:

  • tarjeta de identificación patronal
  • identificación oficial con fotografía del patrón persona física o de su apoderado jurídico
  • en caso de efectuar el trámite el representante legal, escritura pública o documento notarial, a través del cual se señalen las facultades respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón
  • requerimiento de pago (cédula de liquidación de la multa), y
  • comprobante de entero de las cuotas obrero-patronales determinadas en la autocorrección

Una vez entregada y revisada la documentación por el Instituto, se les notificará la resolución en un plazo de cinco a 10 días hábiles, en el que se indicará la procedencia o no de la multa.