De conformidad con el artículo 29 de la LSS, para calcular la forma en que cotizarán los trabajadores se aplican las siguientes reglas:
- el mes natural es el periodo de pago de cuotas
- para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se divide la remuneración correspondiente entre siete, 15 o 30 respectivamente, y
- si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario se pacta por unidad de tiempo (por día u hora), debe sujetarse a lo dispuesto en el precepto 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF); es decir, para calcular el salario base de cotización (SBC) se debe observar lo siguiente:
- jornada reducida, sumar la retribución que el colaborador perciba por cada unidad de tiempo en una semana, más el valor de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y dividirlos entre siete
- semana reducida, sumar el salario que reciba el asegurado por los días trabajados en una semana, más la cuantía de las prestaciones que lo integran y la parte equitativa del séptimo día y dividir entre siete
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo:
- frontera norte del país: 184.71 pesos (176.72 * factor de integración mínimo 1.0452)
- resto de la república: 107.32 pesos (102.68 * factor de integración mínimo 1.0452)
Además de que el SBC tope para ambas zonas 25 veces la UMA: 2,112.25 pesos (art. 28, LSS).
Es menester inscribir a los subordinados con el salario que realmente ganen, porque de lo contrario, el IMSS puede imponerles créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, multas e incluso capitales constitutivos.