Reglas para la inscripción de empleadas domésticas al IMSS

También dio a conocer el Acuerdo del Consejo Técnico de ese organismo, mediante el cual aprueba las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación

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Derivado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró discriminatorio excluir a las subordinadas domésticas del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), el IMSS dio a conocer en su portal en qué consistirá el programa piloto: Incorporación de las personas trabajadoras del hogar

También dio a conocer el Acuerdo del Consejo Técnico de ese organismo, mediante el cual aprueba las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al ROSS, las que al 25 marzo de 2019 aún no habían sido dadas a conocer a través del DOF.
No obstante, el anteproyecto de estas normas se publicaron en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria —antes Cofemer— (http://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/46979).


LEE: LISTO PROGRAMA PARA ASEGURAR A EMPLEADAS DOMÉSTICAS

Según la información detallada en el expediente 26/0002/220219, la regulación propuesta por el IMSS no impone costos a los particulares; toda vez que establece la posibilidad de incorporación de las trabajadoras domésticas de forma optativa durante la prueba piloto.

Además, se detalla que las reglas son de carácter fiscal, ya que en ellas se establecen los elementos constitutivos de las contribuciones (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago para incorporación de los trabajadores domésticos durante la prueba piloto).

A continuación, se da a conocer lo más destacado de dichos lineamientos.

Supuesto
Directriz
Sujetos de aplicación
Patrones de los trabajadores domésticos y estos últimos.
Los empleadores tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y pueden optar por afiliar a los subordinados conforme a este programa.
De esto se infiere que los patrones de los colaboradores del hogar, tienen que cumplir con sus cargas de aseguramiento y de pago de cuotas obrero-patronales por la “vía normal” conforme a las condiciones establecidas por este programa
Afiliación de los trabajadores
La presentación del movimiento afiliatorio de alta al ROSS se lleva a cabo con la entrega del pago de las cuotas obrero-patronales. Para ello se debe contar con el Número de Seguridad Social del subordinado. Para obtener el formato de entero, se debe presentar al Instituto la siguiente información, del:
· patrón: nombre completo, domicilio y, de forma opcional, su CURP.
Si el empleado tiene más de un patrón, debe informar cuántos son, sus nombres completos, los domicilios donde labora, y en su caso, la CURP de cada uno de ellos, y
· colaborador: nombre completo, NSS, domicilio, salario base de cotización mensual y CURP, cuando la gestión sea a través de Internet.
Este trámite puede realizarse mediante el sistema que el Seguro Social ponga a disposición de los interesados o utilizando el formato correspondiente que se obtiene de la subdelegación que corresponda al domicilio de alguno de los patrones
Salario base de cotización (SBC)
Se integra conforme a lo previsto en el numeral 27 de la LSS, en relación con el artículo 334 de la LFT, y se registra conforme al artículo 28 de la LSS
Cálculo de cuotas obrero-patronales
El importe de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los Seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinan conforme a lo establecido en la LSS.
Las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo se cubren con base en los artículos 73 de la LSS y 196, fracción 8913, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
De esto se entiende que los patrones se clasifican en la actividad de servicios domésticos, clase I y cubrirán las cuotas con la prima media de 0.54355 %
Pago de cuotas
El patrón debe cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero-patronales por mes anticipado, a más tardar el día 20 del mes calendario, conforme al SBC mensual y días laborados con cada patrón, ya sea de forma presencial o mediante aplicaciones.
Lo anterior a efectos de iniciar la cobertura de los Seguros que ampara el ROSS, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago.
Si el día 20 del mes calendario es inhábil, la fecha límite para cubrir dichas cargas, será el primer día hábil inmediato posterior.
De tratarse de un colaborador que tenga varios patrones, cada uno de ellos debe cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero-patronales proporcionales a los días que recibieron los servicios durante el mes calendario correspondiente.
La sumatoria de los días laborados al mes no debe ser menor a 20 días y se cubre la cuota correspondiente al mes.
De esto se interpreta que si la colaboradora trabaja cuatro días al mes con un patrón y el restante con otros, solo pagarán las cuotas de esos días; la interrogante es qué sucede cuando solo labora 16 días al mes, y no se juntan los 20 requeridos por el programa, por lo que surge la incertidumbre si ¿los cuatro días restantes se repartirán entre los patrones?
Comprobantes de pago
Tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de las cuotas obrero-patronales
Trabajadores ya afiliados
A la entrada en vigor de la prueba piloto, los trabajadores domésticos que se encuentren incorporados voluntariamente al ROSS, permanecerán inscritos en el mismo hasta la conclusión de la cobertura


Es importante que los patrones consideren que están obligados a determinar, y a descontar del salario de los trabajadores, las cuotas obreras, ya que tienen el carácter de retenedores (art. 38, LSS).

Finalmente, es de señalarse que todos los aspectos no considerados en las reglas se van a sujetar a lo dispuesto en la LSS y el RACERF, que la Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las normas comentadas, así como de emitir, en su caso, las disposiciones que resulten necesarias para su correcta aplicación.

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