El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 29 de marzo 2019 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), aprobado por su Consejo Técnico.
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Estos lineamientos entrarán en vigor a partir del próximo 30 de marzo y los aspectos más importantes que prevé son:
- sujetos de aplicación, los patrones de los trabajadores domésticos y estos últimos. Los empleadores tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y pueden optar por afiliar a los subordinados conforme a este programa
- afiliación de los trabajadores, la presentación del movimiento afiliatorio de alta al ROSS se lleva a cabo con la entrega del pago de las cuotas obrero-patronales. Por ende se debe contar con el Número de Seguridad Social del subordinado.
Si el empleado tiene más de un patrón, este debe informar cuántos son, sus nombres completos, los domicilios donde labora, y en su caso, la CURP de cada uno de ellos
Este trámite puede realizarse mediante el sistema que el IMSS ponga a disposición de los interesados o el formato correspondiente que se obtiene de la subdelegación que corresponda al domicilio de alguno de los patrones
- salario base de cotización (SBC), se integra y registra conforme a lo previsto en los numerales 27 y 28 de la LSS
- cálculo de cuotas obrero-patronales, el importe de las contribuciones a los Seguros de Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se calculan conforme a la LSS y las del Seguro de Riesgos de Trabajo se cubren con base en los artículos 73 de la LSS y 196, fracción 8913, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir utilizando la prima media de 0.54355 %
- pago de cuotas, el patrón debe cubrir el monto correspondiente al pago de las cuotas obrero-patronales por mes anticipado, a más tardar el día 20 del mes calendario, conforme al SBC mensual y días laborados con cada patrón, ya sea de forma presencial o mediante aplicaciones.
Tratándose un colaborador que tenga varios patrones, cada uno de ellos debe cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero-patronales proporcionales a los días que recibieron los servicios durante el mes calendario correspondiente.
- cobertura de los Seguros, el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago
- comprobantes de pago, tanto el trabajador doméstico como el patrón deben conservar los comprobantes del pago de las cuotas obrero-patronales, y
- trabajadores ya afiliados, a la entrada en vigor de la prueba piloto, los trabajadores domésticos que se encuentren incorporados voluntariamente al ROSS, permanecerán inscritos en el mismo hasta la conclusión de la cobertura