Uno de los accionistas de la compañía que es también trabajador acudió al IMSS a solicitar su pensión y le indicaron que no tiene reconocidas ninguna de las semanas de cotización que tiene trabajando con nosotros porque es accionista. De ahí que no tendrá derecho a recibir una pensión. Qué podemos hacer al respecto
Conforme al artículo 12 fracción I de la LSS, las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen, es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Por lo que si la persona objeto de su consulta, es accionista y además tiene un puesto en la compañía, tiene derecho a su afiliación ante el Instituto, por lo que hace a los ingresos que percibe como subordinado y a que se le reconozcan las semanas cotizadas.
Por ello, este individuo puede demandar al IMSS ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el reconocimiento de las semanas cotizadas y el otorgamiento de la pensión; acreditando con los recibos de nómina, el contrato laboral, las listas de asistencia y con testigos, que prestaba sus servicios personales y subordinados, y que por tanto tiene derecho a cotizar en el ROSS.
Ello porque la petición del reconocimiento de cotización no puede ser la única que se realice en el juicio de conflictos individuales de seguridad social, regulado en el numeral 899-A de la LFT; consecuentemente esta exigencia debe estar relacionada con otra pretensión que concrete algún derecho o beneficio previsto en la LSS. De lo contrario, únicamente se emitiría una resolución meramente declarativa.
Esto se confirma con la tesis de rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 52, Tomo II, p. 1371, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 10/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,016,319, de marzo de 2018