El Seguro Social puede excepcionalmente otorgar préstamos a cuenta de pensiones (riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez), cuando la situación económica del interesado así lo amerite y bajo la condición de que, considerando los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley (art. 127, LSS de 1973 y acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES del Consejo Técnico del IMSS, del 28 de marzo de 2018).
Los requisitos que debe cubrir el solicitante son:
- encontrarse disfrutando de una pensión bajo el régimen de la LSS de 1973
- tener acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión
- el descuento con motivo del préstamo no debe ser mayor al 30 % del monto de la pensión mensual, y
- si anteriormente solicitó un préstamo, este debe estar liquidado, y haber transcurrido al menos tres meses del entero de este
Cuantía del préstamo
Si la pensión es:
- mayor al salario mínimo (176.72 pesos en la zona frontera norte y 102.68 en el resto de la República), el monto del crédito será hasta del 30 % de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido (equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México), o
- menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25 % de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido
Para la solicitud, el pensionado debe seguir los siguientes pasos:
1. Presentarse en la subdelegación de adscripción, en el área de Prestaciones Económicas, y llevar en original y copia:
- identificación oficial con fotografía y firma vigente, y
- cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), que contenga su Número de Seguridad Social y el nombre completo del pensionado
2. Acreditada la identidad del interesado y entregada la documentación mencionada, el personal del IMSS captura la solicitud de préstamo, en el formato que se presenta a continuación
3. Se programa el crédito y en ventanilla le indican a partir de qué nómina se efectuará el depósito del préstamo, el cual se entrega en la misma cuenta que la mensualidad de la pensión
4. Se le informará al peticionario los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo para enterar el empréstito, mismo que no tiene que exceder de un año de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la LSS de 1973.
Sin embargo, el plazo para el entero, depende de la cuantía otorgada y no puede rebasar 60 meses.
5. El pago del préstamo comienza el mes inmediato siguiente en el que se llevó a cabo el abono del crédito y continuará en las nóminas subsecuentes hasta su liquidación
6. El Seguro Social le entregará una carta de instrucción en donde se le indica:
- nombre del pensionado
- cuenta en que se realizará el depósito
- importe solicitado
- monto mensual autorizado a retenerse de la pensión
- plazo del crédito
- firma y huella del interesado
Antes de contratar un crédito debe tomarse en cuenta que:
- solo aplica a quienes cuentan con una pensión bajo la ley de 1973
- no se cobran comisiones o intereses por el préstamo requerido, y
- puede liquidarse de forma anticipada
La suspensión del préstamo ocurre cuando se quita al interesado el pago de la pensión, y se reactiva cuando se reanude el pago de la pensión correspondiente.
La cancelación del crédito se da en el momento en que fallezca el pensionado. Por ello, cesa la obligación del pago del empréstito a cuenta de la pensión.
Como se observa, en caso de requerir dinero por alguna contingencia que se presente, puede solicitarse al IMSS un préstamo. No obstante, debe verificarse si se cumplen con los requisitos que pide dicho ente.