Cédula de determinación ¿impugnable?

La cédula de Emisión Mensual Anticipada (EMA) es solo una propuesta no es un acto definitivo

PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Conforme al artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del indicado Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las cuales se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. En ese sentido, tomando en consideración que de los artículos 39 a 39-C de la Ley del Seguro Social, se advierte que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales no representan el producto final de la manifestación de voluntad de la autoridad administrativa, pues sólo tienen como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones,debido a que existe la posibilidad de que paguen una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, por lo que debe concluirse que éstas, por sí mismas, no constituyen una resolución definitiva que exprese la última voluntad de la autoridad y, por ende, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo promovido en su contra ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Administrativa, Tomo XXVIII, Tesis 2a./J. 158/2008, Jurisprudencia, Registro 168437, p. 231, noviembre de 2008.