El 28 de enero de 2016 entró en vigor el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual se reformaron los numerales 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo y 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a efectos de crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elemento de referencia para determinar el pago de las obligaciones previstas en las leyes federales.
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Derivado de esto, el IMSS pronunció un criterio en el que señaló que: el límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) sería el salario mínimo (SM) por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese margen y el tope máximo de cotización, 25 veces la UMA por constituir una referencia, la UMA se utilizaría para:
- el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
- la integración del SBC prevista en el artículo 27 de la LSS
Además, en la práctica se utilizó la UMA para efectos de determinar el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el régimen de la LSS de 1973.
Situación que IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral criticó en su momento, pues de una interpretación del numeral 123, apartado A, fracción VI de la CPEUM, el SM no puede ser utilizado como índice para fines ajenos a su naturaleza; por lo que sí se puede emplear para cuestiones de laborales y de seguridad social.
Esto se complementa con lo dispuesto en el párrafo quinto de la exposición de motivos del decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, la cual señala como ejemplo que la UMA no puede utilizarse en materia del Seguro Social, específicamente el otorgamiento de pensiones.
Al respecto, recientemente, el sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito, emitió la tesis aislada de rubro: UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,019,901, del 17 de mayo de 2019, en la que señala que:
- si bien la UMA sirve como índice, base, medida o referencia para excluir al salario mínimo, eso no implica que este último concepto no pueda utilizarse para fines propios de su naturaleza
- la UMA no debe ser utilizada para el incremento de las pensiones, y
- el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones
Si bien esta tesis es un criterio aislado, marca un precedente para que los trabajadores y patrones hagan valer los medios de defensa pertinentes para que se aplique el salario mínimo en lugar de la UMA en materia de seguridad social.