El pasado 1o. de mayo se solicitó a los colaboradores de producción que se presentaran a laborar cuatro horas, por lo que no trabajaron una jornada completa, pero les pagamos como si lo fuera. Derivado de lo anterior, deseamos saber si ello tiene un impacto en materia de seguridad social. Nos pueden orientarAl tratarse de un día obligatorio de descanso contemplado en la LFT, debió enterarse al subordinado, independientemente del salario que le correspondía, un salario doble por el servicio prestado. En su caso, al ser una jornada menor a la ordinaria solo se tenían que pagar al doble las horas efectivamente trabajadas (arts. 74 y 75, LFT).
Por otra parte, el numeral 27 de la LSS señala que el salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por ende, el pago doble de salario que efectuaron al ser remunerativo tiene que integrarse como una variable al SBC. Para ello se debe sumar el total de las percepciones de esta naturaleza y dividirlas entre el número de días de salario devengado y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días de julio (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Para ejemplificar lo anterior, a continuación se muestra cómo tiene que calcularse tal variable, utilizando como datos generales los de un colaborador que percibe un sueldo de 8,000 pesos mensuales y prestaciones mínimas de ley y trabajó cuatro horas en día festivo (seis días de vacaciones, 25 % de prima vacacional y 15 días de aguinaldo).
A) Parte fija
1. Parte proporcional de aguinaldo
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de aguinaldo
|
15
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
2. Parte proporcional de prima vacacional
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Días de vacaciones
|
6
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Proporción anual de prima vacacional
|
1.5
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
3. Factor de integración
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0411
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0041
|
Más:
|
Cuota diaria
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración salarial
|
1.0452
|
4. Cálculo de la parte fija
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Percepción mensual
|
$8,000.00
|
Entre:
|
Días del mes
|
30
|
Igual:
|
Cuota diaria
|
$266.66
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0452
|
Igual:
|
SBC parte fija
|
$278.71
|
B) Variables
1. Cálculo del ingreso por días de descanso laborados
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Cuota diaria
|
$266.66
|
Por:
|
Dos
|
2
|
Igual:
|
Pago adicional por trabajar en día festivo
|
$533.32
|
Entre:
|
Ocho (horas de una jornada completa)
|
8
|
Igual:
|
Pago por cada hora laborada en día festivo
|
$66.66
|
Por:
|
Cuatro (jornada efectivamente laborada)
|
4
|
Igual:
|
Total a recibir por tiempo trabajado en día obligatorio festivo
|
$266.66
|
Entre:
|
Días del bimestre
|
61
|
Igual:
|
Cuota a integrar al SBC
|
$4.37
|
C) Salario mixto a reportar en julio
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Parte fija
|
$278.71
|
Más:
|
Variable
|
4.37
|
Igual:
|
Salario mixto a reportar
|
$283.08
|