¿Laborar en día festivo afecta al SBC?

Al tratarse de un día obligatorio de descanso contemplado en la LFT, debió enterarse al subordinado

El pasado 1o. de mayo se solicitó a los colaboradores de producción que se presentaran a laborar cuatro horas, por lo que no trabajaron una jornada completa, pero les pagamos como si lo fuera. Derivado de lo anterior, deseamos saber si ello tiene un impacto en materia de seguridad social. Nos pueden orientarAl tratarse de un día obligatorio de descanso contemplado en la LFT, debió enterarse al subordinado, independientemente del salario que le correspondía, un salario doble por el servicio prestado. En su caso, al ser una jornada menor a la ordinaria solo se tenían que pagar al doble las horas efectivamente trabajadas (arts. 74 y 75, LFT).

Por otra parte, el numeral 27 de la LSS señala que el salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por ende, el pago doble de salario que efectuaron al ser remunerativo tiene que integrarse como una variable al SBC. Para ello se debe sumar el total de las percepciones de esta naturaleza y dividirlas entre el número de días de salario devengado y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días de julio (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Para ejemplificar lo anterior, a continuación se muestra cómo tiene que calcularse tal variable, utilizando como datos generales los de un colaborador que percibe un sueldo de 8,000 pesos mensuales y prestaciones mínimas de ley y trabajó cuatro horas en día festivo (seis días de vacaciones, 25 % de prima vacacional y 15 días de aguinaldo).

 

A) Parte fija

1. Parte proporcional de aguinaldo

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

15

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

 

2. Parte proporcional de prima vacacional

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

6

Por:

Porcentaje de prima vacacional

25 %

Igual:

Proporción anual de prima vacacional

1.5

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

 

3. Factor de integración

 

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

Más:

Cuota diaria

1

Igual:

Factor de integración salarial

1.0452

 

4. Cálculo de la parte fija

 

Fórmula

Sustitución

 

Percepción mensual

$8,000.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria

$266.66

Por:

Factor de integración

1.0452

Igual:

SBC parte fija

$278.71

 

B) Variables

1. Cálculo del ingreso por días de descanso laborados

 

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$266.66

Por:

Dos

2

Igual:

Pago adicional por trabajar en día festivo

$533.32

Entre:

Ocho (horas de una jornada completa)

8

Igual:

Pago por cada hora laborada en día festivo

$66.66

Por:

Cuatro (jornada efectivamente laborada)

4

Igual:

Total a recibir por tiempo trabajado en día obligatorio festivo

$266.66

Entre:

Días del bimestre

61

Igual:

Cuota a integrar al SBC

$4.37

 

C) Salario mixto a reportar en julio

 

Fórmula

Sustitución

 

Parte fija

$278.71

Más:

Variable

4.37

Igual:

Salario mixto a reportar

$283.08