Baja extemporánea por muerte

La LFT en su artículo 53 fracción II prevé que una de las causales de la terminación del vínculo laboral es la muerte del colaborador

El pasado 3 de junio falleció uno de nuestros empleados; sin embargo, al día de hoy (17 de junio) el área de recursos humanos no ha comunicado la baja. Queremos saber si podemos realizar el movimiento afiliatorio de forma retroactiva y así no se generen las cuotas obrero-patronales

La LFT en su artículo 53 fracción II prevé que una de las causales de la terminación del vínculo laboral es la muerte del colaborador.

De conformidad con los numerales 15, fracción I de la LSS y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la empresa tiene la obligación de comunicar los avisos de baja cuando termine la relación laboral; ello en el lapso de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

Este trámite se efectúa en el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—, si se realiza dentro del término legal, y surte sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón, teniéndose como cotizado el día que se indique como baja; en caso de ser extemporáneo, el aviso surte efectos a partir del día siguiente al de su recepción.

En el caso que ustedes plantean, no van a poder darle efecto retroactivo al aviso mediante el IDSE, ya que la causa de muerte del asegurado, no tiene un tratamiento especial para obtener los resultados que ustedes pretenden, ya que ni la LSS ni sus reglamentos contemplan dicha hipótesis.

Empero, a criterio de ciertas subdelegaciones del Instituto, para poder comunicar una baja de forma retroactiva, cuando el subordinado fallece, se debe realizar el trámite de forma presencial, en el área de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, mediante el formato Aviso de Baja del Trabajador (AFIL-04) —en original y dos copias—, dando la fecha de baja, y el día de la defunción.

Además se debe presentar en original y dos copias:

  • identificación oficial del patrón o de su representante legal (anexando poder notarial)

  • tarjeta de identificación patronal, y

  • acta de defunción del colaborador