Licencia sin goce de sueldo ¿afecta a cuotas obrero-patronales?

Es indispensable que tengan las listas de asistencia y los recibos de nómina debidamente firmados

Debido al deceso del padre de uno de nuestros colaboradores, a petición de este, la empresa decidió otorgarle una licencia sin goce de salario por cuatro días. Cuál es el tratamiento que se debe dar ante el Seguro Social

Primordialmente, la petición del subordinado debe hacerse constar por escrito, así como la autorización del patrón, en la cual se precisen las condiciones de la licencia y sus consecuencias.

Por otra parte, al existir la ausencia del trabajador, sin que se le cubra el salario, ustedes pueden aplicar la regla del ausentismo. Para ello, deben registrar en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— las ausencias a efectos de determinar las cuotas obrero-patronales.

En la determinación, ustedes podrán observar que durante esos cuatro días, solo se causan exclusivamente las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS).

Asimismo, es indispensable que tengan las listas de asistencia y los recibos de nómina debidamente firmados a efectos de acreditar ante el Seguro Social las faltas del colaborador.