Atención de carta invitación de autocorrección

El Seguro Social envía este tipo de documentos para que los patrones regularicen su situación; sin embargo, puede ser peligroso para estos

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Los patrones tienen distintas cargas en materia de seguridad social, como: registrarse ante el Seguro Social; autoclasificarse para efectos de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; inscribir a sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS); comunicar sus salarios base de cotización reales y la baja de su personal y determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a su cargo (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS; 12, fracc. I y 18, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Para verificar el cumplimiento de estos deberes, el IMSS tiene distintos mecanismos como la detección administrativa de omisiones; la revisión de escritorio o gabinete; la visita domiciliaria, o la dictaminación forzosa o voluntaria a cargo de los patrones.

Además, el Instituto tiende a invitar a estos sujetos, mediante una carta, a que corrijan su situación, como el clasificarse correctamente, y por ende, pagar las contribuciones conforme a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo adecuada.

Es por ello que a continuación, se indica cómo atender una carta invitación que induce a la corrección general patronal.

Carta invitación

La LSS y sus reglamentos no prevén la figura de la carta invitación, por lo que no existe una definición legal de la misma.

Este tipo de documento se conceptualiza como un mecanismo informal emitido por el personal del Seguro Social, el cual no afecta el patrimonio del patrón, ya que no se genera un vínculo jurídico al notificársele, porque su atención es voluntaria.

Sirve para exhortar al patrón a regularizar su situación fiscal, con el objeto de evitar requerimientos y multas innecesarios. Sin embargo, se trata de una instancia o un acto susceptible de impugnación. Esto se confirma con la tesis de rubro: “CARTA INVITACIÓN”. LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Común y Administrativa, Libro 18, Tomo III, Tesis II.1o.A.18 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2,009,028, p. 2113, mayo de 2015.

Contenido

Generalmente la carta invitación induciendo a la corrección patronal, señala lo siguiente (el texto puede variar según la subdelegación):

"Con fundamento en los artículos 251 fracción XII y 251-A de la Ley del Seguro Social; 10 y 33 primer párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Instituto lleva a cabo la difusión de la corrección, prevista en los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2002.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 149, 150 primer párrafo, fracciones VII, XIII y XXVIII y 155 primer párrafo, fracción XXXIV e inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y modificado el 5 de octubre de 2007, es que se le invita a que se adhiera a la corrección, por el periodo comprendido del 01 de enero de 2017 al 31 de mayo de 2019.

Para el correcto desarrollo de la corrección, deberá considerar lo siguiente:

-La afiliación de todas aquellas personas que presten servicios personales y subordinados

-La correcta integración del salario base de cotización; y

-La verificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, con que viene cotizando

Asimismo, se solicita se presente ante el departamento de auditoría a patrones de esta subdelegación, sita en --------------------------------, en un plazo que no exceda de seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de la presente, para proporcionarle en dispositivo magnético las cédulas e instructivo, mediante las que puede elaborar y presentar su corrección.”

Algunas subdelegaciones entregan la carta invitación, mediante la elaboración de una Acta de Notificación de Oficio, en la que se describen: los datos patronales (nombre, domicilio, registro patronal); el número de oficio del documento a entregar; fecha y lugar donde se realiza la diligencia; la narrativa del notificador respecto a quién atendió la gestión, qué documento se le entregó y cómo se identificó y si hubo un citatorio o no; y las firmas del notificador y de quien recibió el documento.

Como se observa, es voluntad del patrón hacer caso o no de la carta invitación; por lo que se recomienda recibirla y constatar internamente si existe alguna omisión el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS,  y en su caso atender dicho documento; de lo contrario, lo conveniente es presentar un escrito libre en donde se manifieste que se han acatado cabalmente las cargas referidas en el documento recibido.

Aceptación de la corrección

El artículo 178 del RACERF contempla dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida; la primera es la que realiza el patrón voluntariamente y la segunda es la que lleva a cabo al aceptar una invitación enviada por el IMSS.

Tras la recepción de la carta invitación, el patrón debe acudir a la Oficina de Corrección Patronal de la subdelegación correspondiente a su domicilio para manifestar por escrito (Anexo I, Aceptación de carta invitación), visible en la página 05 de esta sección, mismo que puede ser ajustado al caso en particular) que es su interés aceptarla, a efectos de que se le proporcione la Solicitud de Corrección Patronal (Anexo II, mostrado en la página 06 de esta sección), y así dejar constancia por escrito que se cumplió con el término de los seis días hábiles.

Posteriormente, el personal del IMSS entregará al patrón en un dispositivo magnético las cédulas e instructivo, mediante las que puede elaborar la corrección. Es menester señalar que en ocasiones al entregar la carta invitación, el notificador proporciona la Solicitud de Corrección Patronal.

El periodo a corregir por el patrón debe ser de los dos últimos ejercicios, más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación (art. 179, segundo párrafo, RACERF).

Debe mencionarse, que este trámite también se puede efectuar través del Escritorio Virtual del IMSS, pero en este trabajo, se da a conocer la gestión presencial.

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Trámite

A continuación, se muestran los detalles más relevantes respecto al procedimiento de la corrección.

Supuesto

Comentario

Tiempo de respuesta a la solicitud de corrección patronal

(Art. 179, RACERF)

El Seguro Social tiene que resolver la petición en un lapso de 15 días hábiles, si no lo hace se entiende por aceptada.

Debe señalarse que aceptada la petición, el IMSS asigna al patrón, un auditor, quien examinará la información y el llenado de las cédulas

Se corrige un solo registro patronal (RP) o se hace por todos

(Art. 178, RACERF)

Puede regularizarse uno solo de los registros de la empresa o la totalidad de estos.

Para ello, debe llenarse la forma CORP-01, Solicitud de Corrección Patronal, en el primer caso, se presenta (en original y copia) en la subdelegación correspondiente al domicilio del RP, y en el segundo supuesto, en el domicilio fiscal del patrón

Lapso para presentar los resultados de la corrección

(Art. 180, RACERF)

En un plazo máximo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de la aceptación de la solicitud, debe exhibirse el formato CORP-02, Presentación de la Corrección Patronal, si se regulariza solo un registro o el CORP-02-1, Anexo de presentación de la corrección patronal, si se trata de más de un RP

Prórroga para presentar la corrección

(Art. 180, segundo párrafo, RACERF y punto B., regla tercera del Acuerdo 393/2003)

Cuando el patrón considere que los 40 días para presentar los documentos inherentes a la corrección son insuficientes, puede solicitar por única vez una prórroga hasta por 10 días hábiles.

Para ello debe llenarse el formato CORP-03, Solicitud de Prórroga para la Presentación de la Corrección Patronal y entregarlo en la oficina de Corrección Patronal de la Subdelegación ante la que se esté llevando el trámite, a más tardar un día antes de que se venza el plazo de 40 días.

El Seguro Social tiene que autorizar o rechazar la petición patronal, la cual debe notificarle

Hojas de trabajo a llenar por el patrón

 

El IMSS proporciona en dispositivo magnético las cédulas de trabajo que sirven como base para la corrección, por lo que deben ser requisitadas por el patrón.

Según la subdelegación de que se trate, las bases de datos pueden ser entre otras:

  • A, Desglose de remuneraciones sobre balanza de comprobación y nómina
  • G, Determinación de cuotas obrero-patronales pagadas
  • H, Prueba selectiva de trabajadores (integración del salario base de cotización)
  • I, Excedentes de salarios topados y finiquitos
  • O, Análisis de partidas no integrantes al SBC
  • Q, Resumen de pago a personas físicas
  • Q1, Resumen de pago a personas físicas (honorarios)
  • Q2, Resumen de pago a personas físicas (honorarios asimilados al salario)
  • Q3, Resumen de pago a personas físicas (prestadores de servicio)
  • Q4, Resumen de pago a personas físicas (maquileros)
  • Q5, Resumen de pago a personas físicas (subcontratistas)
  • Q6, Resumen de pago a personas físicas (otros, que se consideran no integrables a la base de cotización), y
  • R, Determinación de la base de cotización omitida

Anexos

Los patrones deben exhibir copia de:

  • declaración anual de ISR (por ejercicio)
  • resumen de liquidación y comprobante de pago mensual y bimestral debidamente sellados (por ejercicio)
  • contrato individual o colectivo de trabajo, políticas y documentos que muestren las prestaciones que se pagan a los trabajadores, así como los documentos que permitan validar que las prestaciones no son integrantes del SBC (tarjetas de checado, políticas de fondo de ahorro, o de comedor, y cualquier otro papel que acredite que esta en los supuestos de exención establecidos por la ley)
  • recibos de finiquito
  • hojas de trabajo por conceptos bimestrales, y
  • la documentación que sustente los pagos realizados a las personas por honorarios, asimilables, maquila o subcontratación, entre ellos: contratos, constancias de retenciones, auxiliares contables, recibos o comprobantes fiscales (cuando menos de tres meses), y demás información que se considere necesaria

Requerimiento de más información

(Art. 180, tercer párrafo, RACERF y punto B., regla cuarta del Acuerdo 393/2003)

Si el IMSS considera que los documentos presentados por el patrón no son suficientes para efectuar la revisión del cumplimiento de sus obligaciones, puede requerirle datos o documentación complementaria, en un tiempo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la primera entrega.

El patrón debe cumplir con el requerimiento en un lapso no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento

Validación de la corrección patronal

(Art. 180, último párrafo, RACERF y punto B., regla sexta del Acuerdo 393/2003)

El Instituto revisará la documentación e información presentada por el patrón dentro de los 120 días hábiles, contados a partir de la fecha en que este exhibió todos los documentos (incluso los complementarios).

No obstante, el punto B., de la regla sexta del Acuerdo 393/2003, señala que la subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada

Resultados de la revisión

(Art. 181, RACERF)

Si como resultado de la corrección se determinan diferencias a cargo de la empresa, esta se encuentra obligada a pagarlas o aclararlas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución respectiva. Hecho lo anterior, el Instituto valida la corrección y da por concluido el trámite

Beneficios de la corrección

Según los numerales 173 y 182 del RACERF, el patrón que se corrija:

  • no será sujeto de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos, y

  • no se le emitirá a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos referidas al periodo corregido siempre que:

  • e hubiese concluido y validado la corrección correspondiente

  • los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de la corrección se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y

  • las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón procedentes de la enmienda, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de pago en parcialidades otorgado

Debe señalarse que estos beneficios no son aplicables a créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón (art. 173, último párrafo, RACERF).

Asimismo, el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación cuando en la revisión se detecten irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación, y exista alguna denuncia del trabajador o, se compruebe que el patrón proporcionó información o documentación falsa (arts. 173 y 181, RACERF).

Problemáticas en el trámite

Si bien, el RACERF establece un procedimiento para llevar a cabo la corrección, en la práctica, desafortunadamente, el personal del IMSS abusa de los patrones que desconocen cómo realizar esta gestión y que temen recibir una visita domiciliaria por parte de dicho organismo.

Ello en virtud de que trabajadores de las subdelegaciones, le sugieren al patrón que les entreguen toda la documentación descrita en la tabla anterior (en el rubro de “Anexos”) y ellos sean quienes ejecuten la revisión y señalen las cuotas omitidas por el patrón, y en un lapso de 90 días, le entregan a aquel el formato (llenado) CORP-02, Presentación de la Corrección Patronal para que sea firmada por el y en su caso pague las diferencias.

Esta praxis es indebida, porque los funcionarios públicos no tienen facultades para realizarla, además que la corrección es una gestión personalísima del patrón y no puede ser delegada en aquellos.


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 .  (Foto: IDC)
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Además, puede suceder que a pesar que el patrón tiene todo en orden, al realizar el Instituto la corrección, determina que se deben cuotas obrero-patronales y al firmar el patrón el documento CORP-02, hace suyo ese documento y por lo tanto no va a poder impugnarlo.

Conclusión

La carta invitación debe considerarse meramente de carácter informativo respecto el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como del contenido y alcance de las mismas, (art. 2o., fracc. I, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).

Debe tomarse en cuenta que es un instrumento benéfico para las empresas; porque es el medio por el cual, se pueden detectar omisiones en los deberes patronales.

De ahí, que sirva para que de forma oportuna, se lleven a cabo las revisiones respectivas, y subsanar lo antes posible, los descuidos producidos, y así se evitaría llegar a ser sujetos de la imposición de alguna sanción del IMSS.

No obstante, es importante que sea el propio patrón quien ejecute una revisión minuciosa de los deberes en seguridad social, y que a pesar de que se notifique la carta invitación, no llevarle la documentación al Seguro Social, puesto que en la mayoría de las veces los montos que este calcula por diferencias son de “cuantías fuertes”.