Actualmente tres de nuestros subordinados se encuentran laborando en comisión fuera del país; por lo que deseamos saber si existe algún fundamento legal que nos exima del pago de las cuotas obrero-patronales
No. Ni la LSS ni sus reglamentos libera de ninguna forma el pago de las cuotas obrero-patronales por aquellos trabajadores que se encuentren laborando fuera del país.
En el supuesto que plantean, sus colaboradores están prestándoles un servicio personal y subordinado, por lo que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social y en consecuencia, ustedes tienen el deber de determinar y enterar las contribuciones mencionadas al Instituto (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. III, LSS).
De no cubrir las cuotas obrero patronales el Seguro Social puede imponerles un crédito fiscal por las aportaciones omitidas, sus actualizaciones y recargos, y una multa del 40 % al 100% del monto omitido (arts. 40-A y 304, LSS).