Por la situación económica que se vive en el país, las personas que gozan de una pensión otorgada por el Seguro Social, deciden reiniciar su vida laboral. Ello provoca que las empresas que los contratan tengan incertidumbre respecto a qué deberes deben cumplir frente al Instituto.
Debido a la importancia de conocer las consecuencias del reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de este tipo de sujetos, a continuación se describen los elementos necesarios a considerar por los patrones y los subordinados, y así cuidar su patrimonio.
Afiliación forzosa
El artículo 12, fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento todas aquellas personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen.
Como se observa, todo patrón debe afiliar a sus colaboradores sin excepción alguna.
Asegurar a los subordinados implica que estén protegidos por diversas contingencias, según el Seguro de que se trate:
- Riesgos de Trabajo (RT)
- Enfermedades y Maternidad (EM)
- Invalidez y Vida (IV)
- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV), y
- Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS)
Pensión
La Real Academia Española define a la pensión como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.
Por su parte para el IMSS, en su página: www.imss.gob.mx, se trata de una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
Por su parte, Reyes Teodoro Anzures Espinosa, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, la precisa como la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente (mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.
Esto significa que dependiendo de la contingencia que tenga el derechohabiente, o sus beneficiarios, recibirán por parte del Seguro Social, una retribución monetaria a fin de ayudarles a subsistir, debido a que no pueden procurarse un trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos que prevé la legislación aplicable.
Las causas por las que otorga el IMSS una pensión son las que se mencionan en la siguiente página de esta sección.
- Compatibilidad pensión-empleo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a trabajar, porque en su dispositivo 5o. menciona que a ninguna persona puede impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, además por su parte el numeral 123 alude a que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
En ese sentido ni la LFT ni la LSS prevén alguna restricción respecto de contratar a sujetos que cuenten con una pensión, por lo que es aplicable el principio legal todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido.
No obstante, las pensiones son susceptibles de ser suspendidas con base en los criterios que a continuación se dan a conocer.
IPP o IPT
La LSS de 1973 no prevé una suspensión o cancelación de pensión por Riesgo de Trabajo; sin embargo, la naturaleza de este derecho es que se otorga por una afectación sufrida por el subordinado, por lo que si desempeña su mismo puesto y su retribución es la misma, no existiría incapacidad, consecuentemente ya no tiene porque percibir una pensión.
Por su parte la ley vigente determina que estas pensiones se suspenden cuando el subordinado efectúe la misma actividad y reciba el 50 % o más de su remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando (art. 62, LSS).
Invalidez
Según la LSS de 1973, se suspende esta pensión durante el lapso en que el pensionado desarrolle un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social o se niegue a someterse a los exámenes previos y a los tratamientos médicos prescritos o abandone estos (arts. 123 y 135, LSS 73).
Lo anterior no es aplicable cuando el invalido ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse su afección.
Por otra parte, de conformidad con los numerales 114 y 119 de la LSS vigente, el pago de la pensión de invalidez, se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse esta, y perciba una remuneración superior al 50 % habitual que recibía durante el último año de trabajo.
Además, si el beneficiario de dicha pensión se niega a realizar los exámenes previos o posteriores y los tratamientos médicos prescritos o abandone estos le será suspendido el beneficio comentado (art. 126, LSS)
CEA y Vejez
Las empresas deben verificar el régimen bajo el cual se pensionó el derechohabiente de que se trate. Si fue por la LSS de:
- 1973, no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso.
Lo anterior porque al darse de alta nuevamente en el ROSS, el trabajador ingresa a cotizar a un régimen distinto (el de la LSS vigente) a aquel bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.
Es importante señalar que no es necesario que el subordinado sea dado de alta con un patrón distinto a aquel con quien laboraba al solicitar la pensión, ni que se esperen seis meses para asegurarlos; estas condicionantes estaban señaladas en el artículo 123 de la LSS de 1973 y este ordenamiento ya no tiene vigencia.
No obstante, en la práctica arbitrariamente se llegan a suspender; en cuyo el caso tendrá que interponerse: recurso de inconformidad o juicio de nulidad , y
- 1997, solo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima garantizada (art. 173, LSS)
Los patrones son libres de contratar a cualquier persona sin importar si está o no pensionada, pero siempre siguiendo las restricciones comentadas para no afectar al colaborador.
No obstante, surge la incertidumbre acerca de las cuotas obrero-patronales que deben cubrir las empresas, cuando se inicia un vínculo laboral con este tipo de trabajadores.
En el caso de los pensionados por IPP o IPT el pago de las cuotas es normal, tal como si fuese un trabajador ordinario. Ello, porque no es culpa del asegurado el siniestro sufrido, y por ende, tiene derecho a seguir laborando y disfrutar de otra pensión, inclusive, una de RT.
Si la pensión es por invalidez, se enteran todos los Seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75 % y el trabajador el 0.625 % sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).
Por los pensionados de CEA o Vejez, no se efectúan las cotizaciones de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (art. 25, segundo párrafo y 196, LSS). Por ende, los patrones dejan de pagar en total el 2.80 % y el subordinado el 1 %.
Registro en el SUA
Para tal efecto los patrones deben registrar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que se trata de trabajadores pensionados. Por ello, la compañía que se encuentre en esta situación, debe identificar al pensionado en el SUA y realizar el siguiente procedimiento.
1. Ingresar al SUA y señalar su usuario y contraseña, dando clic en Aceptar
2. Localizar la sección de Actualizar y posteriormente pulsar en Trabajadores
3. Anotar los datos correspondientes del asegurado e indicar en el rubro Trabajador pensionado, si es: Pensión IV, en caso de invalidez, o Pensión CV, en el supuesto de CEA o Vejez y dar clic en Actualizar
4. Guardar la información seleccionando Sí en el recuadro, y posteriormente en Aceptar, en la ventana: El Trabajador ha sido Actualizado satisfactoriamente
A pesar de que el SUA realiza el cálculo de forma automática es importante conocer el procedimiento manual con el fin de poder confirmar el funcionamiento adecuado de dicho sistema; de ahí que a continuación se muestra cómo llevarlo a cabo.
Caso práctico
La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV, tiene diversas vacantes a ocupar. Revisando los documentos de dos postulantes notó que cuentan con pensiones, uno por vejez y otro por invalidez, por lo que desea saber si al contratarlos van a tener algún beneficio.
Por ello, a continuación se lleva a cabo el cálculo manual para conocer el ahorro que dejaría el contratar a estos sujetos, frente a otros candidatos sin pensión.
Cabe mencionar que el ejercicio solo muestra el cálculo de julio, considerando que los trabajadores no presentaron ninguna falta durante ese periodo.
Datos generales
Nombre de la empresa:
|
Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV
|
Prima de riesgo de 2019:
|
2.13065 %
|
Puesto
|
Nombre del candidato
|
Salario diario
|
Días de vacaciones
|
Prima vacacional
|
Aguinaldo
|
Pensión
|
Ayudante general
|
Becerril Meza Pablo
|
$300.00
|
8
|
30
|
20
|
Invalidez
|
Santana Cano Erick
|
300.00
|
8
|
30
|
20
|
Ninguna
|
|
Jefe de producción
|
Rodríguez Gutiérrez Israel
|
500.00
|
12
|
30
|
25
|
Vejez
|
Rodríguez Pérez Francisco
|
500.00
|
12
|
30
|
25
|
Ninguna
|
1) Determinación del factor de prestaciones
Parte proporcional de aguinaldo
Fórmula
|
Puesto
|
Puesto
|
|
Ayudante general
|
Jefe de producción
|
||
|
Días de aguinaldo
|
20
|
25
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
0.0685
|
Parte proporcional de prima vacacional
Fórmula
|
Puesto
|
Puesto
|
|
Ayudante general
|
Jefe de producción
|
||
|
Días de vacaciones
|
8
|
12
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
Proporción anual de prima vacacional
|
2.4
|
3.6
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0066
|
0.0099
|
Factor de integración
Fórmula
|
Puesto
|
Puesto
|
|
Ayudante general
|
Jefe de producción
|
||
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
0.0685
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0066
|
0.0099
|
Más:
|
Unidad cuota diaria
|
1
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración salarial
|
1.0614
|
1.0784
|
2) SBC
Fórmula
|
Puesto
|
Puesto
|
|
Ayudante general
|
Jefe de producción
|
||
|
Percepción diaria
|
$300.00
|
$500
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0614
|
1.0784
|
Igual:
|
SBC
|
$318.42
|
$539.20
|
2) Cálculo de cuotas
Seguro de RT
Fórmula
|
Pablo Becerril Meza
|
Erick Santana Cano
|
Israel Rodríguez Gutiérrez
|
Francisco Rodríguez Pérez
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima
|
2.13065 %
|
2.13065 %
|
2.13065 %
|
2.13065 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$6.78
|
$6.78
|
$11.49
|
$11.49
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
Cuotas a cubrir por el patrón
|
$210.32
|
$210.32
|
$356.14
|
$356.14
|
Seguro de EM
Fórmula
|
Pablo Becerril Meza
|
Erick Santana Cano
|
Israel Rodríguez Gutiérrez
|
Francisco Rodríguez Pérez
|
|
Prestaciones en dinero
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima patronal
|
0.70 %
|
0.70 %
|
0.70 %
|
0.70 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$2.23
|
$2.23
|
$3.77
|
$3.77
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$69.13
|
$69.13
|
$116.87
|
$116.87
|
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.25 %
|
0.25 %
|
0.25 %
|
0.25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$0.80
|
$0.80
|
$1.35
|
$1.35
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
$24.80
|
$24.80
|
$41.85
|
$41.85
|
|
|
|
|
|
|
Total de cuotas a cubrir
|
|
$93.93
|
$93.93
|
$158.72
|
$158.72
|
Prestaciones en especie
|
|
|
|
|
|
Cuota fija
|
|
|
|
|
|
|
UMA
|
$84.49
|
$84.49
|
$84.49
|
$84.49
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
UMA al mes
|
$2,619.19
|
$2,619.19
|
$2,619.19
|
$2,619.19
|
Por:
|
Prima patronal
|
20.40 %
|
20.40 %
|
20.40 %
|
20.40 %
|
Igual:
|
Cuotas patronales
|
$534.31
|
$534.31
|
$534.31
|
$534.31
|
Cuota adicional o excedente al SBC
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
Subtotal
|
$9,871.02
|
$9,871.02
|
$16,715.20
|
$16,715.20
|
Menos:
|
3 UMA (3*31*$84.49)
|
7,857.57
|
7,857.57
|
7,857.57
|
7,857.57
|
Igual:
|
Excedente
|
$2,013.45
|
$2,013.45
|
$8,857.63
|
$8,857.63
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.10%
|
1.10%
|
1.10%
|
1.10%
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$22.15
|
$22.15
|
$97.43
|
$97.43
|
|
|
|
|
|
|
|
Excedente
|
$2,013.45
|
$2,013.45
|
$8,857.63
|
$8,857.63
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.40 %
|
0.40 %
|
0.40 %
|
0.40 %
|
Igual:
|
Cuotas obreras
|
$8.05
|
$8.05
|
$35.43
|
$35.43
|
Total de cuotas a cubrir
|
|
$564.51
|
$564.51
|
$667.17
|
$667.17
|
|
|
|
|
|
|
Gastos médicos para pensionados
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.05 %
|
1.05 %
|
1.05 %
|
1.05 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$3.34
|
$3.34
|
$5.66
|
$5.66
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
01
|
31
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$103.54
|
$103.54
|
$0.00
|
$175.46
|
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.375 %
|
0.375 %
|
0.375 %
|
0.375 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$1.19
|
$1.19
|
$2.02
|
$2.02
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
01
|
31
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
$36.89
|
$36.89
|
$0.00
|
$62.62
|
|
|
|
|
|
|
Total de cuotas a cubrir
|
|
$140.43
|
$140.43
|
$0.00
|
$238.08
|
|
|
|
|
|
|
Total de cuotas a cubrir
|
|
$798.87
|
$798.87
|
$825.89
|
$1,063.97
|
Nota:
1. Los pensionados por CEA o vejez no cotizan para efectos del ramo de Gastos Médicos para Pensionados del seguro de Enfermedades y Maternidad; por ende, ni estos ni sus patrones cubren este concepto (arts. 196 y 25, segundo párrafo, LSS)
Seguro de Invalidez y vida
Fórmula
|
Pablo Becerril Meza
|
Erick Santana Cano
|
Israel Rodríguez Gutiérrez
|
Francisco Rodríguez Pérez
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.75 %
|
1.75 %
|
1.75 %
|
1.75 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$5.57
|
$5.57
|
$9.44
|
$9.44
|
Por:
|
Días del mes
|
0
|
31
|
0
|
31
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$0.001
|
$172.67
|
$0.001
|
$292.64
|
|
|
|
|
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.625 %
|
0.625 %
|
0.625 %
|
0.625 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$1.99
|
$1.99
|
$3.37
|
$3.37
|
Por:
|
Días del mes
|
01
|
31
|
01
|
31
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
$0.001
|
$61.69
|
$0.001
|
$104.47
|
Total de cuotas a cubrir
|
|
$0.001
|
$234.36
|
$0.001
|
$397.11
|
Nota:
1. Los pensionados por Invalidez o por CEA o vejez no cubren las cuotas de este Seguro (arts. 151, fracc. IV y 196, LSS)
Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
Fórmula
|
Pablo Becerril Meza
|
Erick Santana Cano
|
Israel Rodríguez Gutiérrez
|
Francisco Rodríguez Pérez
|
|
|
SBC
|
$318.42
|
$318.42
|
$539.20
|
$539.20
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.00 %
|
1.00 %
|
1.00 %
|
1.00 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$3.18
|
$3.18
|
$5.39
|
$5.39
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
31
|
31
|
31
|
Igual:
|
Cuota patronal a cubrir
|
$98.58
|
$98.58
|
$167.09
|
$167.09
|
3) Cálculo de cuotas obrero-patronales a pagar en mayo
Fórmula
|
Pablo Becerril Meza
|
Erick Santana Cano
|
Israel Rodríguez Gutiérrez
|
Francisco Rodríguez Pérez
|
|
|
RT
|
$210.32
|
$210.32
|
$356.14
|
$356.14
|
Más:
|
EM
|
798.87
|
798.87
|
825.89
|
1,063.97
|
Más:
|
IV
|
0.001
|
234.36
|
0.001
|
397.11
|
Más:
|
GPS
|
98.58
|
98.58
|
167.09
|
167.09
|
Igual:
|
Total de cuotas mensuales a cubrir
|
$1,107.77
|
$1,342.13
|
$1,349.12
|
$1,984.31
|
Nota:
1. Los pensionados por Invalidez o por CEA o vejez no cubren las cuotas de este Seguro (arts. 151, fracc. IV y 196, LSS)
Conclusión
Si un patrón toma la decisión de entablar una relación laboral con un pensionado, tiene que considerar que será su trabajador; por tanto, su deber es asegurarlo al IMSS, porque con ello cumple con una de las obligaciones que surgen en virtud del vínculo laboral y contribuye a que su colaborador goce de los derechos que le corresponden.
Además, de que no existe alguna norma que exima al patrón de no asegurar a estos colaboradores por el hecho de contar con tal prerrogativa.
No obstante, es menester que el patrón conozca el tipo de pensión de la que goza el subordinado para calcular correctamente las cuotas obrero-patronales y no pagar en demasía.
Como se observa, el ahorro es respeto de las cuotas obrero-patronales mensuales, porque el beneficio se encuentra en la omisión de las contribuciones de los Seguros de Invalidez y Vida y en caso de pensionados por RCEA o Vejez, también se evita el entero de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad.