#VideoIDC Cuotas obrero-patronales se pagan o no al contratar pensionados

Te explicamos qué dice la LSS al respecto y los casos específicos

.
 .  (Foto: iStock)

El artículo 12, fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento todas aquellas personas que presten un servicio personal  y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen. En ese sentido no se prevé alguna restricción respecto de contratar a sujetos que cuenten con una pensión.

Asegurar a los subordinados implica que estén protegidos por diversas contingencias, según el Seguro de que se trate:

  • Riesgos de Trabajo (RT)
  • Enfermedades y Maternidad (EM)
  • Invalidez y Vida (IV)
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV), y
  • Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS)

Si deseas más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestra edición 444 que estará a la venta desde el 15 de julio en tiendas Sanborns de todo el país y Vips de la Ciudad de México y área Metropolitana.