Recepción de anexos fiscales por el Infonavit

La presentación de los anexos ante el instituto es a más tardar el 5 de agosto de 2019

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 .  (Foto: iStock)

El patrón que hubiese optado por presentar el dictamen fiscal ante el SAT, tiene que presentar al Infonavit una copia, con firma autógrafa, del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones.

La información se entrega en la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón dictaminado, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante el SAT, que fue el 15 de julio, de acuerdo con el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF.

Es decir, la presentación de los anexos del dictamen fiscal ante el Instituto es a más tardar el 5 de agosto de 2019.

Sin embargo, la regla 2.13.2 de la RMISC 2019, prevé que el dictamen y la información se puede presentar a más tardar el 29 de julio de 2019, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo Relación de contribuciones por pagar.

Por lo tanto, quienes estén en ese supuesto, pueden presentar el anexo el próximo 19 de agosto.

La información a presentar es la siguiente:

  • Carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01)
  • disco compacto rotulado con el nombre y RFC del patrón dictaminado; con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
  • opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con firmas del contador público) 
  •  acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital (formato PDF), y
  •  anexos del dictamen fiscal (en archivo Excel y PDF):
  •  relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y de impuestos por pagar, y
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
  •  declaración anual del ISR (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no se tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado), y
  •  relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC cuando sean más de 10.

En caso de que se desee adjuntar información adicional, se efectuará en el mismo disco, relacionando en hoja electrónica, en formato Excel el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos

Finalmente es importante señalar que, los artículos 6o. fracción XV y 8o. fracc. II del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones, indican que no presentar al Instituto copia con firma autógrafa del dictamen de la situación fiscal con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del organismo, en el término legal descrito, es una infracción sancionada con una multa de 151 a 200 veces la UMA, esto es 12,757.99 a 16,898.00 pesos.