A uno de nuestros colaboradores que sufrió un accidente ajeno al trabajo, le negaron el otorgamiento de la pensión de invalidez por no tener las semanas de cotización requeridas por la ley. Por lo que deseamos saber si podemos darlo de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, pues ya no tiene incapacidades que amparen sus ausencias
Según el artículo 53, fracción IV de la LFT, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del subordinado, que haga imposible la prestación de sus servicios, es una causa de la terminación del vínculo laboral.
Por ende, lo pertinente es que ustedes platiquen con el colaborador y le pregunten si puede o no seguir laborando; en caso de que la respuesta sea negativa, firmen un convenio de la terminación de la relación laboral y ratifíquenlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva. En dicho documento se debe precisar que se trata de una terminación voluntaria, desglosar el pago de un mes de salario, la prima de antigüedad y el finiquito de las prestaciones como prima vacacional, aguinaldo y vacaciones, a efectos de cumplir con lo dispuesto por los numerales 54, 79, 80, 87 y 162 fracción I de la LFT.
En caso de que el trabajador quiera seguir laborando en otro puesto y ustedes puedan reubicarlo, lo conveniente es terminar la relación actual (celebrando un convenio y ratificándolo ante la autoridad laboral) y firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones de trabajo.
Para ello se le debe entregar al subordinado el pago de la parte proporcional de las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y cubrirle 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162 fracc. I, LFT).
Por otra parte, si el asegurado se niega a lo anterior, lo prudente es que le entreguen un aviso donde le requieren que se presente a trabajar, el cual debe estar firmado de recibido por este.
Lo anterior, a efectos de que si el colaborador acumula más de tres faltas en un lapso de 30 días a partir de que se le comunicó dicha información, ustedes pueden dar por terminada la relación laboral que los une con él, en términos del artículo 47, fracción X de la LFT, en cuyo caso únicamente procedería el pago la parte proporcional de las prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), y 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162, LFT).
En este último supuesto, deben darle el aviso al subordinado por escrito en el que refieran claramente la conducta que motiva la rescisión y las fechas de las ausencias, ya sea personalmente en el momento del despido, o bien a través de la autoridad laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deben proporcionar el último domicilio que tengan registrado de aquel (art. 47, antepenúltimo párrafo, LFT).