El artículo 123, apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Título Noveno de la LFT señalan que los patrones son los responsables de los riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales) ocurridos a sus subordinados en el ejercicio o con motivo de las labores para las cuales se les contrató.
Esto significa que si estos son víctimas de un siniestro de este tipo, aquellos deben cubrir los costos generados para su recuperación o aminorar las consecuencias irreparables de dicho evento (pago de salario por el tiempo que dure la incapacidad; gastos de atención médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, material de curación, aparatos de prótesis y ortopedias necesarios para su rehabilitación; indemnizaciones por incapacidad permanente total o parcial y muerte y gastos de funeral).
No obstante, si los trabajadores siniestrados están afiliados en el Seguro Social, este subroga a los patrones de aquellos en el cumplimiento de las obligaciones referidas, de acuerdo con el esquema de prestaciones previsto en el Capítulo del Seguro de Riesgos de Trabajo de su propia Ley.
Dentro de dichas prestaciones destaca el pago de subsidio por incapacidad temporal, mismo que se cubre desde el primer día de incapacidad y hasta por un término de 52 semanas, periodo durante el cual el Instituto está obligado a darlos de alta cuando estén en condiciones de laborar, o bien, emitirles el dictamen de incapacidad correspondiente si presentan secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo de trabajo del que fueron víctimas (arts. 53 y 58, fracc. I, LSS y 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
De lo anterior se infiere que si el Seguro Social no cumple con esa obligación dentro del plazo aludido, su sanción es continuar pagando a esos trabajadores el subsidio en comento hasta en tanto no satisfaga el deber legal descrito.
Esto se corrobora en la tesis aislada de rubro: SUBSIDIO EN DINERO DERIVADO DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A OTORGAR DICHA PRESTACIÓN AL TRABAJADOR HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTE., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXIII, p. 1189, Materia Laboral, Tesis X.1o.77 L. Tesis Aislada, Número de Registro 175202, abril de 2006.