Desde el pasado 5 de junio las madres o los padres asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hubiesen sido diagnosticados con cáncer (de cualquier tipo) por el Seguro Social, pueden gozar de una licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso médico en los periodos críticos o de hospitalización durante el tratamiento (art. 140 BIS, LSS).
Derivado de esto, el IMSS habilitó esta liga en donde detalla la descripción y las características del beneficio, además del trámite a seguir, y respondió una serie de preguntas sobre el particular.
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A continuación, lo más relevante.
Se utilizará el formato de incapacidad manual y en el rubro del diagnóstico se asentará: Licencia LSS 140 BIS, y se entregará en dos tantos (una copia para el patrón y otra para el asegurado).
Los pasos para ejercer este derecho son:
Las unidades autorizadas para expedir la licencia son: los hospitales generales de zona con o sin medicina familiar; los regionales; los hospitales de gineco pedriatría con medicina familiar, y las unidades médicas de alta especialidad. Para observar las clínicas aplicables se puede consultar el directorio de unidades autorizadas.
Además, el Instituto señala que los patrones:
- pueden descontar los días amparados por la Licencia LSS 140 Bis, del pago oportuno de las cuotas obrero-patronales
- si efectúan el entero completo de las contribuciones, deben tramitar la solicitud de devolución de las contribuciones
- en caso de no llevar a cabo el pago de las cuotas del trabajador con la licencia, se les emite un crédito de Sistema de Verificación de Pagos, el cual puede ser cancelado total o parcialmente con la autorización emitida por los servicios médicos del Instituto y validada por el área de Aclaraciones en la Dirección del Información Básica de Cobranza, y
- si se cuenta con menos de cuatro subordinados, para notificar al Seguro Social que su colaborador cuenta con una Licencia LSS 140 BIS, debe autodeterminar sus contribuciones
Como se observa, los patrones en ese lapso no efectuarán las contribuciones, y en caso de realizarlo, pueden solicitar la devolución de la mismas, para efectos de ello el Instituto les expedirá un crédito a su favor (art. 299, LSS).
Por otra parte, es necesario señalar que conforme a la LSS y sus reglamentos, el numerario que se entrega a los asegurados no puede considerarse como “subsidio”, pues el trabajador no está incapacitado para prestar sus servicios, sino que se enfrenta a una contingencia por la que no puede acudir a laborar.
A pesar del avance que se está logrando, sería ideal que la solicitud de la licencia se tramite vía electrónica, con la finalidad de disminuir los tiempos de espera.