¿Qué ocurre laboralmente a la muerte del patrón?

Dependiendo de las funciones que realizara el difunto, implicaría la continuar o no, las relaciones de trabajo

NOTARIOS PÚBLICOS. SU FALLECIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE UTILIZABAN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE DEBA CONTINUAR CON LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS, O CON EL NOTARIO QUE SE DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). El artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establece que es causa de terminación de las relaciones de trabajo la muerte del patrón, siempre y cuando ésta produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Tabasco dispone que la calidad de notario es única e indelegable, por lo que los notarios tienen que ejercer sus funciones en forma personal. Bajo ese contexto, la muerte de un titular de dicha función notarial traerá como consecuencia la pérdida de tal calidad, así como el fin de los trabajos inherentes a tal función. Asimismo, este suceso implica también la terminación de las relaciones de trabajo que en su momento unían al notario con los trabajadores que utilizaba para el ejercicio de la función pública que desarrollaba, porque ésta era única e indelegable, así como de ejercicio personal; de ahí que no es posible considerar que la relación laboral deba continuarse, por ejemplo, con la sucesión a bienes del de cujus, o con el posterior notario que se designe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 274/2015 (cuaderno auxiliar 817/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Martha del Carmen García Montejo. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2101, Materia Laboral, Tesis (IV Región) 2o.12 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,078, febrero de 2016.