Vales de alimentos ¿forman parte de la base salarial?

El salario base de cotización se integra conforme a lo precisado en el numeral 27 de la LSS

Por instrucciones del corporativo, vamos a instalar un comedor para los trabajadores, por lo cual se les entregarán vales de alimentos, para que los puedan canjear con el administrador de dicha área. Sin embargo, tenemos la incertidumbre, si estos tienen un tratamiento especial para efectos del salario base de cotización –SBC– o si les es aplicable lo relativo a los vales de despensa


Su tratamiento es distinto al de los vales de despensa.

Conforme al numeral 27 de la LSS, el salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue a los trabajadores por sus servicios.

En relación con la alimentación, esta no integra a la base salarial si es onerosa; es decir, cuando los subordinados paguen por ella por lo menos el equivalente al 20 % de la UMA, actualmente 16.90 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS).

Por lo anterior, en caso de que decidieran conceder dichos vales de alimentos en forma gratuita, tal prestación debe ser incluida en el SBC de sus colaboradores.

Para tal efecto, en términos del numeral 32 de la LSS, tienen que agregar a la base salarial de sus trabajadores el 8.33 % de su cuota diaria por cada alimento que reciban.


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