Somos una academia de música y vamos a contratar a dos maestros para que asistan seis horas a la semana; desconocemos si debemos o no afiliarlos ante el Seguro Social. Qué nos pueden comentar al respecto
El numeral 12, fracción I de la LSS, indica que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, física o moral, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le dé origen, su forma o denominación ni la naturaleza jurídica o económica del patrón.
Lo anterior lo confirma el Consejo Técnico del IMSS en el acuerdo ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR del 30 de julio de 2008, modificatorio del ACDO-HCT-311007/453 (D.I.R.) del 31 de octubre de 2007, cuando indica que cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora o clase, en principio es sujeto de aseguramiento del ROSS.
Pero dicho acuerdo también precisa que para que los docentes no sean considerados individuos afiliables, debe acreditarse ante el IMSS que:
- tienen un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con su institución en términos de la legislación civil, y que en estos no existe alguna cláusula en donde se les impida impartir cátedra en otras escuelas, y
- el maestro:
- en forma expresa y por separado le traslade a la academia el IVA causado por los servicios prestados, excepto de que dicha remuneración se hubiese asimilado a salarios
- no tenga como actividad preponderante la docencia en la institución. Se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia en una escuela, cuando las remuneraciones obtenidas en esta durante un ejercicio fiscal, representan más del 50 % del total de los ingresos que perciba por su actividad profesional en el mismo periodo escolar
- no debe estar en la nómina ni recibir de la institución educativa, prestaciones como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades, y
- no realizar en la plantel actividades distintas a las de la impartición de cátedra
Para tal efecto, conforme a la tesis de rubro: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. LIBERA A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS DE LA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año V. Núm. 52, p. 638, VII-CASR-CEII-7, Tesis aislada, noviembre de 2015, ustedes deben: asegurarse de celebrar con los profesores un contrato civil, en el que se establezca que estos llevarán a cabo sus tareas con sus propios medios y herramientas y que tienen autonomía para efectuarlas.