IMSS renueva trámites de prestaciones en dinero

Se ajustaron las reglas que especifican los documentos, los plazos de resolución, la vigencia de la resolución de las pensiones y subsidios, entre otros beneficios económicos

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 .  (Foto: IMSS)

El 30 de agosto de 2019 entra en vigor el acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero.

Entre las novedades generales en el nuevo acuerdo están que:

  • serán aceptadas por el IMSS las:
    • actas de nacimiento en línea, impresa en hoja blanca tamaño carta, desde la página de la página de Internet: gob.mx/actas
    • copias certificadas de actas de nacimiento, reconocimiento o adopción expedidas con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales
    • semanas cotizadas en el IMSS que contenga cadena original, sello digital y secuencia notaria o copia certificada de la constancia
  • los pensionados que cambien de residencia al extranjero y que deseen que su pago se realice en una institución bancaria extranjera, cubrirán los gastos administrativos de traslado de los fondos
  • se legaliza el trámite de solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez mediante el servicio digital “Mi Pensión Digital”
  • el trámite de solicitud de pensión de CEA o Vejez se realizará a través del formato específico “Solicitud de Pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)”
  • los mayores de 16 años y menores de 18, pueden identificarse con la Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional
  • las actas de matrimonio o de divorcio emitidas por gobierno extranjero deberán atender lo dispuesto por los tratados internacionales (Convenio de la Haya), para que tengan validez
  • se incluye el trámite de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años con cáncer.

Para el pago de la licencia, este puede ser mediante transferencia bancaria (solicitando el trámite con la e.firma) o en ventanilla, y

  • prevé la prescripción de:
    • un año para el pago de las mensualidades de pensión, asignación familiar, ayuda asistencial, aguinaldo, subsidios por enfermedad general y maternidad, la ayuda para gastos de funeral y el finiquito por contraer nuevas nupcias
    • dos años para cobrar los subsidios por incapacidad para trabajar por un riesgo de trabajo, contados a partir del día en que se hubiese generado el derecho a su percepción

 

Trámites relativos a las pensiones

Para que el pensionado y sus beneficiarios puedan gozar de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, posterior a la obtención de la resolución por la que se otorga la pensión, se debe realizar el trámite: Alta en Clínica o UMF, en cualquiera de sus modalidades: esposa; concubina(rio); padre o madre; hijo; asegurado, pensionado

Se establece que el trámite de supervivencia no se debe realizar, sin embargo:

  • cuando se otorgue una pensión al amparo de la LSS del 73 y del 97 (sic), cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo sus asignatarios, se debe mantener actualizada la información personal, en relación con la CURP, la cual debe coincidir con los datos del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
  • los pensionados y asignatarios al amparo de la LSS del 73, que residan en el extranjero, tienen que realizar la supervivencia a través de las oficinas consulares mexicanas
  • el pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional, y
  • las pensiones otorgadas al amparo de la LSS del 97, pagadas a través de compañías aseguradoras o, la comprobación de supervivencia, se realizará en los términos establecidos en los contratos que los pensionados suscriban con dichas entidades financieras

Cuando se realicen cambios de cuenta bancaria para el pago de mensualidades de pensión, si al realizar la transferencia, el IMSS detecta inconsistencias en la información no podrá efectuarse el pago correspondiente, por lo que el pensionado deberá presentarse para hacer las aclaraciones correspondientes.

Como se observa, existen cambios importantes en el otorgamiento de prestaciones económicas, por lo que es importante que los conozcan los trabajadores.

Este acuerdo no solo deja sin efectos a su similar (ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES) publicado el 28 de marzo de 2018, sino también a los acuerdos siguientes:

  • SA2.HCT.280218/58.P.DPES, aprobado el 28 de febrero de 2018
  • SA2.HCT.250418/131.P.DPES, aprobado el 25 de abril de 2018, y
  • SA2.HCT.290818/228.P.DPES, aprobado el 29 de agosto de 2018

No obstante, estos acuerdos nunca fueron dados a conocer a través del DOF, por lo que no entraron en vigor frente a los particulares.