Los artículos 15 fracción I de la LSS y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, determinan que todo patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en el Instituto, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
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Asimismo, señala que puede hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.
Estar dado de alta en el Seguro Social es de vital importancia, porque en caso contrario el personal de la institución pone trabas para otorgar la atención médica, en tanto no se compruebe la vigencia de derechos.
Para ello puede acudir a la subdelegación o a la Unidad Médico Familiar —UMF— que le corresponda de acuerdo con su domicilio y solicitar en el área de Afiliación-Vigencia, la Constancia de vigencia de derechos, entregando al personal del IMSS una identificación oficial con fotografía, algún documento que contenga el Número de Seguridad Social —NSS— y la Clave Única de Registro de Población —CURP—.
No obstante, una forma más rápida es por Internet, a efectos de llevar tal gestión se deben seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a http://www.imss.gob.mx/ y posteriormente localizar el rubro de IMSS Digital
2. Posteriormente se debe ubicar la opción de Consulta si están vigentes tus derechos en el IMSS y pulsar Iniciar trámite
3. Capturar la CURP, NSS y el correo electrónico con su confirmación; asimismo, se debe ingresar el Recapcha y posteriormente pulsar el botón Continuar
4. El sistema le arroja la constancia y le da las opciones de enviarla al correo, aun cuando señala que ya se envió, también puede imprimir o descargar el formato en PDF, para esto debe presionar el ícono correspondiente
El instrumento generado le indicará si se tiene o no derecho al servicio médico, así como el registro patronal y nombre del último patrón, y la UMF a la que se esta adscrito y la vigencia del servicio. Para concluir solo debe seleccionarFinalizar trámite
En caso de que no estar vigente, es primordial consultar con el patrón si existe algún error en el aviso de reingreso, además de tener en cuenta que no siempre el personal administrativo comunica el aviso justo al ingresar el trabajador porque cuenta con cinco días hábiles para tramitar dicho deber.
No debe olvidarse que cuando la empresa no comunica el alta de un colaborador puede traer como consecuencia una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS).