Gratificación en parcialidades, ¿afecta el SBC?

Una vez que concluya el vínculo laboral, deben comunicar al IMSS, el aviso de la baja del trabajador

Entablamos un vínculo laboral con un subordinado por tiempo determinado para sustituir a una colaboradora incapacitada por maternidad; próximamente va a concluir el periodo del contrato y queremos entregarle junto con su finiquito, una gratificación por su desempeño. No obstante, queremos cubrir este último concepto en tres mensualidades. El IMSS puede pedir que se integre el monto al salario base de cotización –SBC–


No, porque el SBC se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al asegurado por su trabajo, hipótesis en la cual no se encuadra la gratificación en comento.

Ello porque el motivo de su otorgamiento es agradecer el buen desempeño del colaborador, al término natural del contrato debido al agotamiento de la materia del trabajo; en este caso, ustedes deben cubrir las partes proporcionales de las prestaciones devengadas por el asegurado en el tiempo laborado, tales como: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y salarios devengados (arts. 53, fracc. III; 76, 80, y 87, LFT).

Respecto del pago en parcialidades de la gratificación, no está previsto en la ley su concesión pero tampoco su prohibición; de ahí que la empresa puede celebrar un convenio en el que se establezca que concluyó la relación de trabajo en razón de que la subordinada sustituida regresó, se detallen los conceptos del finiquito cubiertos y el compromiso patronal de pagarle la gratificación en comento, en tres exhibiciones; el cual para darle certeza jurídica debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente (art. 33, LFT).

Por lo que, una vez que concluya el vínculo laboral, deben comunicar al IMSS, el aviso de la baja del trabajador, dentro de un lapso no mayor a cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el supuesto (arts. 15, fracc. I, LSS; y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).