La empresa pretende crear una política en la cual se otorgue a los subordinados una cantidad de 5,000 pesos por concepto de ayuda por matrimonio, cuando estos contraigan nupcias, siempre y cuando, presenten la copia certificada del acta del registro civil correspondiente. Vacilamos si debe integrarse o no, esta cuantía al salario base de cotización (SBC).
No. El artículo 27, primer párrafo de la LSS, prevé que el SBC se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a los trabajadores por sus labores.
En el supuesto que ustedes exponen, el monto que van a otorgar no es derivado de los servicios de sus colaboradores, ya que se ofrece para que sufraguen algunos de los gastos derivados de su casamiento, y así evitar que desembolsen parte de su salario para tales efectos; por lo que no debe conformar a la base salarial.
No obstante, en el caso de que el IMSS lleve a cabo una revisión y pretenda que esa ayuda forme parte del SBC, ustedes deben exhibir:
- contratos individuales de trabajo o la política de previsión social, en los que se estipule el otorgamiento de la prestación no retributiva
- recibo de nómina en donde aparezca el pago por concepto de “ayuda por matrimonio”, y
- acta de matrimonio certificada que acredite las nupcias