Cuándo existe responsabilidad indirecta del dueño de una obra

Este sujeto debe proporcionar al IMSS los elementos necesarios para identificar al patrón de los trabajadores

CUOTAS OBRERO PATRONALES. CUANDO EL PROPIETARIO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ACREDITA HABER CONTRATADO LOS SERVICIOS DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTAS (SUBCONTRATACIÓN), CARECE DEL CARÁCTER DE PATRÓN Y POR TANTO, ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN COMO SUJETO DIRECTO Y RETENEDOR.-  De la interpretación al segundo párrafo , del artículo 5, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se advierte que solo subsistirá la obligación del propietario de la obra, respecto del pago de las cuotas obrero-patronales, cuando no acredite la celebración de un contrato de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, o bien, cuando se determine que los datos proporcionados resultan falsos, en ese sentido, si el demandante en el juicio, acredita que durante el procedimiento de fiscalización exhibió ante la autoridad demandada los elementos de prueba relativos, con los cuales se permitió al Instituto Mexicano del Seguro Social identificar en cada caso, el nombre o denominación social de las contratistas, su registro patronal y la cláusula específica del contrato de subcontratación donde se advierta que estas últimas serán responsables ante el Instituto del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, luego entonces, no puede considerársele como patrón y por tanto, tampoco sujeto directo y retenedor en materia de aportaciones de seguridad social, por concepto de cuotas obrero patronales relativas a cada uno de los seguros que cubre el régimen obligatorio del seguro social, en consecuencia, resulta ilegal que el Instituto determine una obligación de pago a cargo de quien no es responsable de la misma (contratante) como sujeto directo y retenedor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1739/17-17-08-1/198/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de abril de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretario Lic. Eduardo Rivera Delgado. (Tesis aprobada en sesión de 20 de junio de 2019).

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año IV, número 37, pp. 154 y 155, Tesis VIII-P-1aS-624, Precedente, agosto de 2019