Según el numeral 41 de la LSS los riesgos de trabajo (RT) son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo del trabajo.
LEE: TRATAMIENTO DE LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO
Cuando un colaborador sufre un RT y está inscrito ante el IMSS, de acuerdo con el numeral 56 de la LSS, tiene derecho a que dicha institución le otorgue las siguientes prestaciones en especie:
- asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica
- servicio de hospitalización
- aparatos de prótesis y de ortopedia, y
- rehabilitación
Además, de conformidad con el precepto 58 de la LSS, tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero, en caso de incapacidad:
- temporal, un subsidio del 100 % de salario base de cotización (SBC) registrado al momento de ocurrir el siniestro hasta que el trabajador sea declarado apto para laborar, o se le dictamine una incapacidad permanente total o parcial, dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente
- permanente parcial. Depende de la valuación efectuada con base en la tabla del numeral 514 de la LFT, si aquella es:
- hasta de un 25 %, se otorga una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido
- superior a un 25 % y hasta un 50 %, el asegurado está en posición de optar por la indemnización global, o por una pensión, y
- mayor al 50 %, recibirá una pensión mensual
- permanente total, una pensión mensual definitiva:
- equivalente al 70 % del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir el accidente de trabajo, y
- en caso de enfermedad profesional, el promedio del SBC de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor
Para que no se pierda la prerrogativa monetaria correspondiente, el siniestrado debe someterse a los exámenes y tratamientos prescritos por el médico del Seguro Social (arts. 50, LSS y 18, Reglamento de Prestaciones Médicas).
Finalmente, cabe señalar que, al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, el asegurado recibirá la pensión respectiva, con el carácter provisional, por un término de adaptación de dos años. Periodo, durante el cual el IMSS, o el propio trabajador puede solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad con el fin de modificar el monto de la pensión (art. 61, LSS).