El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, reconocido en la LSS como un servicio público de carácter obligatorio para todo trabajador sujeto al apartado A del artículo 123 constitucional, así como sus beneficiarios. Cubre a los asegurados ciertas prestaciones cuando sufren algún riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez, muerte, cesantía en edad avanzada y vejez, entre otras contingencias (art. 4o., LSS).
Por su parte, los seguros privados son contratos, en virtud de los cuales una aseguradora se obliga, a resarcir un daño o a enterar una suma de dinero al asegurado (cliente) cuando se verifica alguna eventualidad prevista en el acuerdo celebrado (art. 1o., Ley sobre el Contrato de Seguro).
Es importante diferenciar a ambos seguros, de ahí que a continuación, se enuncien las particularidades de uno frente al otro, según Ángel Guillermo Ruiz Moreno, autor del libro Nuevo derecho de la seguridad social:
IMSS
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Seguro privado
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Pertenece a la rama del derecho público social, el cual atiende a su naturaleza, alcance, grupos de protección, y financiamiento
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Forma parte del derecho privado; el contrato celebrado con las compañías aseguradoras es de naturaleza mercantil
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El Seguro Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que en esencia no tiene actividad de lucro ni la finalidad de obtener ganancias por la prestación de sus servicios
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Las aseguradoras son las sociedades mercantiles que ofrecen estos seguros. Estas persiguen fines lucrativos y de especulación mercantil, porque para ellas brindar estos servicios es un negocio
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Surge a la vida jurídica en la LSS, que es de observancia obligatoria, de orden público, interés social y de aplicación estricta.
No hay lugar prácticamente a la autonomía de la voluntad de los sujetos obligados, porque contempla prerrogativas irrenunciables
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Nace de la contratación hecha por voluntad expresa del interesado.
Se siguen las reglas de los contratos mercantiles y de la teoría general de las obligaciones del derecho privado
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Los asegurados son las personas previstas en la LSS como sujetos de aseguramiento
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Puede ser cualquier individuo que pague una prima respectiva, sin importar su condición social, solvencia u otras características análogas que lo puedan convertir o no en un buen cliente
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El financiamiento se efectúa mediante el pago de cuotas cubiertas en forma tripartita por el Estado, trabajadores y patrones
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La prima la cubre directamente la persona interesada o asegurada
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Protege única y exclusivamente a los asegurados y sus familiares
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Permite asegurar personas o partes de estas, bienes inmuebles o muebles, animales o eventos tales como: actos de transportación, cosechas, siniestros, e incluso eventos de diversa naturaleza conforme acuerden las partes
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Las contribuciones se establecen en cuanto a su monto y periodicidad en la LSS, de manera predeterminada en su tasa y base fiscales
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Las primas a pagar se fijan prácticamente por mutuo acuerdo de las partes celebrantes del contrato de seguro
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Aun cuando no se cubra en forma oportuna y completa el pago, se brindan las prestaciones económicas y en especie al asegurado y sus beneficiarios
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La falta de pago de las primas produce la pérdida del derecho o sus beneficiarios en su caso, a la indemnización respectiva y al seguro mismo
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Otorga a pesar de no estar previamente asegurado el trabajador antes del siniestro laboral, las prestaciones a que hubiese tenido derecho de encontrarse afiliado; fincando posteriormente al patrón omiso un capital constitutivo
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Si no se encuentran previamente asegurados una persona o un bien, antes de que ocurra el riesgo o percance, no procede ninguna reclamación o pago sobre el particular, pues el aseguramiento no produce efectos retroactivos
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Con el Instituto se puede acceder a servicios médicos de buena calidad, aunque los tiempos de espera y la atención del personal no siempre son los mejores.
Por su parte, el seguro privado suele estar centrado en un determinado grupo de hospitales y médicos, con el fin de que los interesados cuenten con un soporte y atención médica de calidad.