Incapacidades médicas ¿amparan días naturales o laborales?

El certificado de incapacidad debe expedirse tratándose de enfermedad general o riesgo de trabajo considerando días naturales

A uno de nuestros colaboradores le expidieron un certificado de incapacidad por 20 días. Nuestra jornada de labores es de lunes a viernes, por lo que tenemos la inquietud si el periodo amparado por dicho documento solo comprende los días hábiles, qué nos pueden comentar


El certificado de incapacidad temporal para el trabajo, es el instrumento médico legal, que el médico tratante o el estomatólogo del Instituto expide en los formatos oficiales al asegurado, para hacer constar la inhabilidad eventual para las labores (art. 138,  Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Además, el numeral 141 primer párrafo del RPM, prevé que el certificado de incapacidad debe expedirse tratándose de enfermedad general o riesgo de trabajo considerando días naturales.

De ahí que el documento con el que cuenta su subordinado ampara tanto los días laborables como de descanso.