MIE 16/04
TDC 20.0213
LUN 10/03
INPC 139.1610
SAB 01/03
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Falta esperar que el Seguro Social emita los lineamientos respectivos para gestionar el trámite
El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 7 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la LSS, relativo al otorgamiento de pensiones a los beneficiarios de pensionados desaparecidos. Entrará en vigor el 8 de noviembre de 2018.
A continuación, los detalles:
-
- en caso de que aparezca el pensionado, este disfrutará de su prestación económica y recibirá las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que se hubiese entregado a sus beneficiarios, sin que el Instituto se vea obligado a cubrirle las cantidades recibidas por aquellos, y
- si se demuestra el fallecimiento del sujeto desaparecido, la pensión será de carácter definitivo