VIE 13/03
TDC 17.8368
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Falta esperar que el Seguro Social emita los lineamientos respectivos para gestionar el trámite
El titular del Poder Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 7 de noviembre de 2019, el Decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la LSS, relativo al otorgamiento de pensiones a los beneficiarios de pensionados desaparecidos. Entrará en vigor el 8 de noviembre de 2018.
A continuación, los detalles:
-
los beneficiarios tienen derecho a una pensión provisional, siempre que demuestren el parentesco; para solicitarla deben demostrar la desaparición del familiar, por un periodo mayor a un mes (exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público) - en caso de que aparezca el pensionado, este disfrutará de su prestación económica y recibirá las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que se hubiese entregado a sus beneficiarios, sin que el Instituto se vea obligado a cubrirle las cantidades recibidas por aquellos, y
- si se demuestra el fallecimiento del sujeto desaparecido, la pensión será de carácter definitivo