En la edición 450 del 15 de octubre, se abordó en esta sección el tema “A qué están obligados los patrones de la construcción” en donde se expusieron las cargas patronales de este ramo.
Ahí se precisó que, el Seguro Social puede iniciar el procedimiento de estimativa de cuotas respecto a una obra de construcción, cuando el responsable de la misma omitió el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad social.
No obstante, en la práctica el Instituto en aras de tener una mayor recaudación llega a determinar la estimativa de cuotas sin que esta sea procedente.
Atendiendo a la relevancia de este mecanismo, a continuación se da a conocer el camino legal que debe seguir el IMSS para determinar un crédito fiscal derivado de la estimación de cuotas, así como un caso práctico para ilustrar el cálculo de la misma.
Procedencia de la estimativa de cuotas
¿Qué es la estimativa de cuotas?
Según la Real Academia Española, la estimativa es la facultad para juzgar el valor que merecen las cosas.
Por su parte, el numeral 18, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—, prevé que es el proceso que aplica el Instituto a los patrones omisos de la construcción, cuando no entregan información respecto de los empleados que participaron en una obra, fijándoles en cantidad líquida los créditos omitidos, esto de acuerdo con la información con la que cuenta y las experiencias que considere probables.
De esto se infiere que el procedimiento de estimativa de cuotas es el mecanismo a través del cual, el organismo de seguridad social fija cuánto deben pagar los patrones por las contribuciones obreras y patronales, derivado de que no cuenta con los elementos suficientes para determinarlas conforme a la legislación vigente.
¿De dónde nace este procedimiento del IMSS?
Surge de la inobservancia de los patrones para cumplir las exigencias previstas en la LSS y en el ROTC. Para tales efectos, el Seguro Social les envía una notificación para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la misma, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días laborados y salarios devengados para que pueda precisar la existencia, la naturaleza y la cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).
¿Qué ocurre si no se proporciona la información requerida por el IMSS?
El Instituto lleva a cabo lo que se conoce como procedimiento de estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
Además, puede imponer una multa al patrón por el equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 1,689.80 a 17,742.90 pesos, por no presentar la información requerida (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III LSS).
¿Aplica este procedimiento si se entrega toda la información que requiere el IMSS?
No. En caso de que el patrón proporcione al Seguro Social los permisos de la obra, los contratos laborales, las bitácoras de obra, los registros de nómina y las listas de asistencia (debidamente firmados por los trabajadores) en el que se compruebe el número de subordinados, sus nombres, la suma de días laborados, los salarios percibidos y sus números de seguridad social; el Instituto está impedido para aplicar la estimativa, ya que sí contaría con los elementos suficientes para calcular las contribuciones.
Esto se confirma con la jurisprudencia de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año IV, Núm. 40, p. 59, VII-J-SS-134, Jurisprudencia, noviembre de 2014.
¿El CFDI puede servir para acreditar el salario de los trabajadores y así evitar la estimativa de cuotas?
Sí, siempre y cuando este instrumento esté debidamente firmado por el trabajador y además esté relacionado con el contrato laboral de este.
Procedimiento
¿Cuál es el mecanismo para la estimativa por obra privada?
De acuerdo con el numeral 18 del ROTC el Instituto debe:
- precisar el número de metros cuadrados (m2) de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma
- multiplicar la superficie en m2 de la edificación por el costo de la mano de obra por m2, de acuerdo con la publicación que el IMSS dé a conocer en el DOF; los vigentes se publicaron el 19 de febrero de 2019 (a esto se le conoce como el monto de la mano de obra total)
- dividir el monto de la mano de obra total entre el número de días comprendidos dentro del lapso de construcción, lo que da como resultado la mano de obra diaria
- multiplicar la mano de obra diaria, por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el tiempo no cubierto, obteniendo como resultado el monto de los salarios base de cotización (SBC) mensual, y
- multiplicar los SBC mensuales por los porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El resultado de dicha operación será el importe a cubrir por concepto de dichas contribuciones
¿Cuál es el formalismo para la estimativa por obra pública?
Cuando se realizan obras, conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtiene multiplicando el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por el tipo y periodo de construcción, aplicándose las operaciones descritas en los puntos tres, cuatro y cinco descritos, a efectos de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.
Realizado el procedimiento de estimativa, ¿cómo resuelve el IMSS?
El organismo emite una liquidación de las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón por no cumplir con sus obligaciones. Es decir, el patrón omiso debe pagar las contribuciones omitidas con las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta cuando se efectúe el pago.
Crédito fiscal
¿Cuándo debe pagarse esta cédula de liquidación?
Una vez que sea notificada al patrón, este debe pagarla o hacer valer sus aclaraciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 18, último párrafo, ROTC).
Cabe señalar que esto causa un perjuicio a la esfera jurídica del notificado, pues esto es contradictorio a lo estipulado en el dispositivo 39-C, tercer párrafo de la LSS, el cual prevé que las cédulas de liquidación deben enterarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
¿Qué ocurre cuando no se efectúa el pago?
El Seguro Social puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para exigirlo, cuyo desarrollo debe revestir las formalidades establecidas en el Capítulo III del CFF (Del Procedimiento Administrativo de Ejecución —PAE—), ya que en este aspecto se aplica supletoriamente dicho ordenamiento (arts. 9o., y 291, LSS).
¿Procede el crédito fiscal por estimativa de cuotas, a pesar de que se cubrieron las cuotas obrero-patronales pero no se tienen ni contratos laborales, ni recibos de nómina?
Sí, cuando el patrón no cumplió con los avisos de registro de obra, terminación ni tampoco atiende cabalmente con el requerimiento de proporcionar los elementos necesarios para determinar las cuotas obrero-patronales y los trabajadores que participaron en la obra, procede la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 18 del ROTC.
Medios de defensa
¿Existe algún medio de defensa en contra de la cédula de liquidación de estimativa de cuotas?
Sí. En caso de que el patrón no esté de acuerdo con los montos determinados o bien, si estos carecen de validez, puede interponer un:
- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio de nulidad ante el TFJA. Dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente 462,582.75 pesos; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Independientemente de combatir el crédito, es necesario solicitar la suspensión del PAE, a efectos de que el IMSS no lleve a cabo el cobro coactivo.
De haberse interpuesto un recurso de inconformidad basta con solicitar la suspensión, pues el CFF no prevé que se garantice el interés fiscal; caso contrario, cuando se promovió un juicio de nulidad, pues ahí si es necesario exhibir una fianza, un depósito, una hipoteca u obligación solidaria, para asegurarle al Estado el pago del crédito fiscal (art. 144, CFF).
Si la información y los documentos exhibidos por el patrón contienen los elementos necesarios para que el IMSS determine la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a cargo del patrón, es improcedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero-patronales; por ende, en contra de la determinación del crédito fiscal, se debe interponer uno de los medios de defensa referidos.
Casos prácticos
Para mejor comprensión de la mecánica de la estimativa, a continuación se presentan dos casos prácticos.
Obra privada
Tipo:
|
Edificios de habitaciones de lujo
|
Ubicación:
|
Av. Lomas Anáhuac 65, CP. 52760, Huixquilucan, Estado de México
|
Zona geográfica:
|
Resto del país
|
Fecha de inicio:
|
17 de mayo de 2019
|
Fecha de término:
|
22 de noviembre de 2019
|
Superficie construida:
|
676.44 m2
|
1. Determinación del número de días de ejecución de la obra
Mes
|
Días de ejecución
|
Mayo
|
15
|
Junio
|
30
|
Julio
|
31
|
Agosto
|
31
|
Septiembre
|
30
|
Octubre
|
31
|
Noviembre
|
22
|
Total
|
190
|
2. Estimación de la mano de obra utilizada
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Superficie construida en m2
|
676.44
|
Por:
|
Costo de mano de obra por m2
|
$1,527.001
|
Igual:
|
Monto total de mano de obra utilizada
|
$1,032,923.88
|
Nota:
1. Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 19 de febrero de 2019, porque el cálculo corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio
3. Estimación del costo diario de mano de obra
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Monto total de mano de obra utilizada
|
$1,032,923.88
|
Entre:
|
Días de ejecución
|
190
|
Igual:
|
Costo diario de mano de obra
|
$5,436.44
|
4. Estimación de la base de cotización mensual
Mes
|
Costo diario de mano de obra
|
Días de ejecución
|
Base de cotización mensual
|
Mayo
|
$5,436.44
|
15
|
$81,546.60
|
Junio
|
5,436.44
|
30
|
163,093.20
|
Julio
|
5,436.44
|
31
|
168,529.64
|
Agosto
|
5,436.44
|
31
|
168,529.64
|
Septiembre
|
5,436.44
|
30
|
163,093.20
|
Octubre
|
5,436.44
|
31
|
168,529.64
|
Noviembre
|
5,436.44
|
22
|
119,601.68
|
Total
|
|
190
|
$1,032,923.60
|
5.- Determinación de los porcentajes aplicables para la estimación de las cuotas obrero-patronales
Seguro
|
Porcentajes de cuotas
|
||
Patrón
|
Obrero
|
Total
|
|
Riesgos de Trabajo
|
7.58875 %1
|
|
7.58875 %
|
Enfermedades y Maternidad
|
|
|
|
Prestaciones en especie (20.40 % X $102.68= $20.95 / 196.40)2
|
10.6670 %
|
|
10.6670 %
|
Gastos médicos para pensionados
|
1.05 %
|
0.375 %
|
1.425 %
|
Prestaciones en dinero
|
0.70 %
|
0.25 %
|
0.95 %
|
Invalidez y Vida
|
1.75 %
|
0.625 %
|
2.375 %
|
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
1.00 %
|
|
1.00 %
|
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales
|
|
|
24.00575 %
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
|
5.150 %
|
1.125 %
|
6.275 %
|
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales
|
|
|
6.275 %
|
6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir
Mes
|
Base de cotización mensual
|
% de cuotas obrero-patronales a aplicar
|
Importe total de cuotas a cubrir
|
Mayo
|
$81,546.60
|
0.2400575
|
$19,575.87
|
Junio
|
163,093.20
|
0.2400575
|
39,151.75
|
Julio
|
168,529.64
|
0.2400575
|
40,456.80
|
Agosto
|
168,529.64
|
0.2400575
|
40,456.80
|
Septiembre
|
163,093.20
|
0.2400575
|
39,151.75
|
Octubre
|
168,529.64
|
0.2400575
|
40,456.80
|
Noviembre
|
119,601.68
|
0.2400575
|
28,711.28
|
Total
|
$1,032,923.60
|
|
$247,961.05
|
7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir
Bimestre
|
Base de cotización bimestral
|
% de cuotas obrero-patronales a aplicar
|
Importe total de cuotas a cubrir
|
Tercero
|
$244,639.80
|
0.06275
|
$15,351.15
|
Cuarto
|
337,059.28
|
0.06275
|
21,150.47
|
Quinto
|
331,622.84
|
0.06275
|
20,809.33
|
Sexto
|
119,601.68
|
0.06275
|
7,505.00
|
Total
|
$1,032,923.60
|
|
$64,815.95
|
8. Estimación del total de cuotas obrero-patronales a cubrir
Mes
|
Cuotas obrero-patronales a cubrir
|
|
|
|
Mensuales
|
Bimestrales
|
Total1
|
Mayo
|
$19,575.87
|
|
$19,575.87
|
Junio
|
39,151.75
|
$15,351.15
|
54,502.90
|
Julio
|
40,456.80
|
|
40,456.80
|
Agosto
|
40,456.80
|
21,150.47
|
61,607.27
|
Septiembre
|
39,151.75
|
|
39,151.75
|
Octubre
|
40,456.80
|
20,809.33
|
61,266.13
|
Noviembre
|
28,711.28
|
|
28,711.28
|
Diciembre
|
|
7,505.00
|
7,505.00
|
Total
|
$247,961.05
|
$64,815.95
|
$312,777.00
|
Nota:
1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago
Obra pública
La compañía Arquitectos Legado Valdez SA de CV tuvo a su cargo una construcción con las siguientes características:
Tipo:
|
Túneles (suelos blandos)
|
Ubicación:
|
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos
|
Zona geográfica:
|
Resto del país
|
Fecha de inicio:
|
20 de febrero de 2019
|
Fecha de término:
|
31 de diciembre de 2019
|
Monto del contrato:
|
$7,000,000.00
|
1. Determinación del número de días de ejecución de la obra
Mes
|
Días de ejecución
|
Febrero
|
9
|
Marzo
|
31
|
Abril
|
30
|
Mayo
|
31
|
Junio
|
30
|
Julio
|
31
|
Agosto
|
31
|
Septiembre
|
30
|
Octubre
|
31
|
Noviembre
|
30
|
Diciembre
|
31
|
Total
|
315
|
2. Estimación del monto total de la mano de obra
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Importe total del contrato
|
$7,000,000.00
|
Por:
|
Factor según el tipo de obra calculado por Seguro Social
|
24.50 %1
|
Igual:
|
Monto total de mano de obra utilizada
|
$1,715,000.00
|
Nota:
1. Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 19 de febrero de 2019, porque el crédito corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio
3. Estimación del costo diario de mano de Obra
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Monto total de mano de obra utilizada
|
$1,715,000.00
|
Entre:
|
Días de ejecución
|
315
|
Igual:
|
Costo diario de mano de obra
|
$5,444.44
|
4. Estimación de la base de cotización mensual
Mes
|
Costo diario de mano de obra
|
Días de ejecución
|
Base de cotización mensual
|
Febrero
|
$5,444.44
|
9
|
$48,999.96
|
Marzo
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Abril
|
5,444.44
|
30
|
163,333.20
|
Mayo
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Junio
|
5,444.44
|
30
|
163,333.20
|
Julio
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Agosto
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Septiembre
|
5,444.44
|
30
|
163,333.20
|
Octubre
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Noviembre
|
5,444.44
|
30
|
163,333.20
|
Diciembre
|
5,444.44
|
31
|
168,777.64
|
Total
|
|
315
|
$1,714,998.60
|
5. Determinación de los porcentajes aplicables para la estimación de las cuotas obrero-patronales
Seguro
|
Porcentajes de cuotas
|
||
Patrón
|
Obrero
|
Total
|
|
Riesgos de Trabajo
|
7.58875 %1
|
|
7.58875 %
|
Enfermedades y Maternidad
|
|
|
|
Prestaciones en especie (20.40 % X $102.68= $20.95 / 196.40)2
|
10.6670 %
|
|
10.6670 %
|
Gastos médicos para pensionados
|
1.05 %
|
0.375 %
|
1.425 %
|
Prestaciones en dinero
|
0.70 %
|
0.25 %
|
0.95 %
|
Invalidez y Vida
|
1.75 %
|
0.625 %
|
2.375 %
|
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
1.00 %
|
|
1.00 %
|
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales
|
|
|
24.00575 %
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
|
5.150 %
|
1.125 %
|
6.275 %
|
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales
|
|
|
6.275 %
|
Nota:
2. Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $102.68 X 1.0452 X 1.83 = $196.40
6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir
Mes
|
Base de cotización mensual
|
% de cuotas obrero-patronales a aplicar
|
Importe total de cuotas a cubrir
|
Febrero
|
$48,999.96
|
0.2400575
|
$11,762.81
|
Marzo
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Abril
|
163,333.20
|
0.2400575
|
39,209.36
|
Mayo
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Junio
|
163,333.20
|
0.2400575
|
39,209.36
|
Julio
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Agosto
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Septiembre
|
163,333.20
|
0.2400575
|
39,209.36
|
Octubre
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Noviembre
|
163,333.20
|
0.2400575
|
39,209.36
|
Diciembre
|
168,777.64
|
0.2400575
|
40,516.34
|
Total
|
$1,714,998.60
|
|
$411,698.29
|
7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir
Bimestre
|
Base de cotización bimestral
|
% de cuotas obrero-patronales a aplicar
|
Importe total de cuotas a cubrir
|
Primero
|
$48,999.96
|
0.06275
|
$3,074.75
|
Segundo
|
332,110.84
|
0.06275
|
20,839.96
|
Tercero
|
332,110.84
|
0.06275
|
20,839.96
|
Cuarto
|
337,555.28
|
0.06275
|
21,181.59
|
Quinto
|
332,110.84
|
0.06275
|
20,839.96
|
Sexto
|
332,110.84
|
0.06275
|
20,839.96
|
Total
|
$1,714,998.60
|
|
$107,616.18
|
8. Estimación del total de cuotas obrero-patronales a cubrir
Mes
|
Cuotas obrero-patronales a cubrir
|
|
|
Mensuales
|
Bimestrales
|
Total1
|
|
Febrero
|
$11,762.81
|
$3,074.75
|
$14,837.56
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Marzo
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$40,516.34
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$40,516.34
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Abril
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39,209.36
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$20,839.96
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60,049.32
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Mayo
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40,516.34
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40,516.34
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Junio
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39,209.36
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20,839.96
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60,049.32
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Julio
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40,516.34
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40,516.34
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Agosto
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40,516.34
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21,181.59
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61,697.93
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Septiembre
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39,209.36
|
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39,209.36
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Octubre
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40,516.34
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20,839.96
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61,356.30
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Noviembre
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39,209.36
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39,209.36
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Diciembre
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40,516.34
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20,839.96
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61,356.30
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Total
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$411,698.29
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$107,616.18
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$519,314.47
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Nota:
1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes
Conclusión
El Seguro Social está obligado a iniciar el procedimiento de estimativa de cuotas respecto a una obra de construcción, cuando tiene la certeza de que el responsable de la misma omitió el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
Esto porque el objetivo del artículo 18 del ROTC, es precisamente que el IMSS conozca la naturaleza y cuantía de los deberes incumplidos por los patrones, en virtud de que con su aplicación identifica el número y nombre de los trabajadores que intervinieron en la obra, así como los días trabajados y salarios devengados.
De ahí que el resultado de este mecanismo sea la emisión de una liquidación presuntiva de cuotas-obrero patronales, la cual debe pagarse o aclararse dentro de los cinco días hábiles siguientes, a su notificación.
Es preciso señalar que este procedimiento solo puede aplicarse cuando al Instituto le es imposible determinar las contribuciones de seguridad social conforme a la LSS.
En caso de que se finque un crédito fiscal por la estimación de las cuotas obrero-patronales, y el patrón no esté de acuerdo con el importe de esta liquidación o carezca de validez, puede impugnar tal crédito, a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, o un juicio de nulidad con el TFJA.
No obstante, si el patrón proporciona los documentos e información solicitada por el IMSS, que le brinden a este elementos suficientes para determinar las contribuciones correspondientes; el Instituto está impedido para aplicar el método de estimativa de cuotas obrero-patronales.
Además, si el patrón decide no proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentos alterada o falsa; cuando el Instituto se lo requiera, puede hacerse acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la UMA, actualmente 1,689.80 a 17,742.90 pesos (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS).