Cinco principios trascendentales del Seguro Social

El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional

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Para entender mejor que es la seguridad social y su funcionamiento, es importante conocer sus elementos historicos básicos.

El especialista Ángel Guillermo Ruiz Moreno en su libro Nuevo Derecho de la Seguridad Social, señala que tales tópicos son:

  • los asegurados pertenecen a clases económicamente débiles, —de preferencia deben ser trabajadores, sin excluirse a otros grupos sociales—
  • las cuotas o aportes que forman los fondos o reservas técnicas para cubrir prestaciones en dinero —pensiones, subsidios o ayudas económicas— y en especie, —atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, servicios sociales, etc. —, se originan por las contribuciones de patrones, colaboradores y el Estado
  • está a cargo de un organismo público descentralizado del gobierno federal con autarquía, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene un marco legal específico no solo en cuanto a su creación, sino también en su función encomendada, y presta sus servicios sin que se busque algo lucrativo.
    Esta última característica, de alguna manera se rompe en lo que atañe a la entrada en vigor de la LSS de 1o. de julio de 1997, cuyo manejo privado induce a lucrar a las Administradoras de Fondos para el Retiro
  • los afiliados y sus beneficiarios, al tener derecho a pensiones o subsidios y demás prestaciones en dinero y en especie que señala la ley, pueden reclamar y exigir su pago; no queda a voluntad del IMSS cubrirlas o brindarlas, pues no se trata de una concesión gratuita, lo que de suyo le distingue diametralmente tanto de la asistencia social como de la beneficiaria pública, y
  • al igual que los seguros privados, opera bajo estadísticas y estudios matemático-actuariales bajo el principio del cálculo de probabilidades de que ocurra un siniestro o evento predeterminado en ley —el que aquí se llama contingencia social protegida—; por lo que la determinación sobre el monto de cuotas obrero-patronales, no quedan a capricho del Instituto, sino que se predeterminan para que exista el indispensable equilibrio financiero y no se descapitalice al organismo, poniendo en riesgo su existencia o funcionamiento. La excepción a esta regla lo será el monto de la pensión de retiro del trabajador, en los casos de cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo importe se determina con base a la cuantía del ahorro logrado durante su vida productiva y los rendimientos generados