¿Suspensión de crédito mancomunado por fallecimiento de cónyuge?

Inicia a partir del día siguiente a aquel en que el Instituto le notifica formalmente el aviso de retención,

Una de las colaboradoras tramitó su crédito de vivienda ante el Infonavit en conjunto con su esposo; sin embargo, en días pasados este falleció, por lo que nos surge la inquietud si debemos seguir descontando de su salario el empréstito de vivienda. Cuál es su opinión al respecto

En términos del numeral 46 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—, la obligación patronal de enterar los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio inicia a partir del día siguiente a aquel en que el Instituto le notifica formalmente el aviso de retención, o “baja” la emisión bimestral anticipada con los datos de identificación de tales créditos, y termina hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando recibe del Infonavit el aviso de suspensión de descuentos del crédito respectivo.

De ahí que ustedes deben seguir reteniendo y enterando las amortizaciones al crédito de su colaboradora hasta en tanto no se encuentre en alguno de los anteriores supuestos.