Devolución de pagos de lo indebido ante el Infonavit

Cuando existe un saldo a favor del patrón nace el derecho a exigir y a recibir ese monto, conozca los detalles de esta gestión

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones al contratar los servicios de uno o más trabajadores están obligados a inscribirlos al Infonavit, lo cual se cumple al comunicar el reingreso de los subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— (arts. 15, fracc. I, LSS; 29, fracc. I, Ley del Infonavit y 6o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

Asimismo, deben calcular y efectuar el pago de las aportaciones del 5 % sobre el salario base de cotización (SBC) de sus subordinados, para que estos puedan adquirir una vivienda digna y barata, y así se cumpla con lo ordenado en el numeral 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En diversas ocasiones las empresas sin darse cuenta, enteran cuantías sin justificación legal. Por ejemplo, no consideran que el trabajador fue dado de baja y siguen cubriendo las aportaciones, o bien calculan estas sobre un SBC superior al real y reportado.

Toda vez que cubrir, sin justificación legal, este tipo de contribuciones puede afectar las finanzas de la empresa, a continuación se da a conocer cómo realizar el trámite ante el Infonavit de la solicitud de la devolución de los pagos indebidos o en exceso.

Aportaciones de vivienda

Según Luis Carballo Balvanera en el Diccionario Jurídico de Seguridad Social editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, estas son las contribuciones de patrones y los abonos retenidos por estos para el fondo de la vivienda, consistentes en el 5 % del salario que las empresas pagan a sus trabajadores; el cual se integra por la cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se les entregue por sus servicios.

Los preceptos 29 fracción II de la Ley del Infonavit y 159, fracción I de la LSS, prevén que los patrones tienen la carga de determinar el monto de las aportaciones de vivienda de sus colaboradores y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para que dicho ente público las administre y así cumpla con sus fines sociales.

Devolución de recursos

El Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española señala que devolución es la restitución a los contribuyentes, por parte de la autoridad fiscal, de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de resolución administrativa o sentencia firme de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico con abono del interés de demora sin necesidad de requerimiento al efecto.

En ese tenor, la devolución del pago de lo indebido es la petición que realiza el patrón al Infonavit sobre aquellos montos que no se causaron a favor de dicho organismo fiscal y aún así se concedieron.

En caso de enterar al Instituto aportaciones en demasía, este puede conocer y resolver las solicitudes patronales sobre el reintegro de cantidades pagadas equivocadamente (arts. 30, fracc. X, Ley del Infonavit, y 41, Ripaedi).

Sin embargo, lo anterior está limitado, porque el derecho para requerir la restitución de las cuantías, prescribe dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit; 22, decimoquinto párrafo y 146, CFF).

Supuestos de procedencia

Si bien, la legislación es omisa en especificar las hipótesis en que opera la devolución de los recursos, a continuación se ilustran algunas de ellas:

  • trabajadores que ya no pertenecían a la plantilla laboral y aún así se pagaron sus aportaciones. Este supuesto se da cuando un subordinado ya está dado de baja en el ROSS; pero, no se capturó el movimiento afiliatorio en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—.

De igual forma, cuando terminó el vínculo laboral pero no se comunicó la baja respectiva; en este caso, si se comprueba que dicho colaborador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, previa solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta (art. 29, fracc. II, último párrafo, Ley del Infonavit)

  • tener registrados a los colaboradores en el SUA con un SBC mayor al comunicado al IMSS
  • errores aritméticos o de cálculo, en el supuesto de no emplear el SUA —por contar con menos de cinco colaboradores— (art. 113, penúltimo párrafo, Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
    se realizó un pago duplicado
  • ausencias injustificadas no capturadas en el SUA. El precepto 35 del Ripaedi prevé que si dentro de un mes calendario no se pagan salarios por faltas del trabajador, pero subsiste la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes, si las inasistencias son por:
    menos de ocho días, consecutivos o no, estas se descuentan para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate, y
    por ocho días o más, sucesivos o no, el patrón queda liberado del pago de las aportaciones, siempre que hubiese presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador
    cubrir las aportaciones de vivienda durante el periodo de huelga sin que estas procedan. El patrón está obligado al pago de dichas contribuciones y, en su caso, de sus accesorios legales si se determina el pago de salarios caídos a los trabajadores huelguistas (por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente), en la proporción que corresponda a dichos salarios caídos, o
    la autoridad requirió al patrón el pago de las aportaciones, sin que estas procedieran, debido a que este último las cubrió y además impugnó el crédito fiscal mediante el juicio de nulidad y lo ganó 

Actualizaciones e intereses

De conformidad con los numerales 41 del Ripaedi y 22, primer y cuarto párrafo del CFF, la devolución del pago duplicado, indebido o en exceso se realiza conforme lo señala el CFF.

Según el numeral 17-A del CFF, las aportaciones enteradas sin justificación legal serán restituidas por el Instituto, actualizadas desde el bimestre en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del patrón, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero efectuado (arts. 17 y 22, CFF).

Trámite de devolución

El reintegro de las aportaciones de vivienda, es a petición de parte, por lo que siempre debe existir una solicitud, la cual en unos casos es mediante el Portal Empresarial del Infonavit y otras en las delegaciones regionales, pero en todos los casos es preciso demostrar que las cuantías exhibidas no eran procedentes (art. 41, Ripaedi).

El Instituto debe realizar la devolución de pagos indebidos o en exceso dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.

No obstante, el Instituto puede requerir del patrón, en un lapso no mayor a 20 días posteriores a la petición, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, apercibiéndolo que los debe presentar en un lapso igual al señalado; de lo contrario, se le tendrá por desistido y deberá tramitarse una nueva solicitud (art. 22, quinto párrafo, CFF).

A continuación, se muestran los requisitos para llevar a cabo esta gestión:

 

Tipo de pagos

Concepto

Requisitos

Duplicados o en exceso realizados mediante el SUA

 

Son aquellos montos enterados que superan lo que debía de pagarse al Instituto en el bimestre de que se trate, o un pago doble por descuido

Para efectos de obtener la devolución de estos importes es necesario ingresar al Portal Empresarial y llevar dicha gestión en el módulo Devoluciones SUA.

El patrón debe considerar los requerimientos necesarios para el trámite:

·         datos de los trabajadores por los que se solicita la devolución: periodo a solicitar; Número de Seguridad Social -NSS- del trabajador, y exceso en pago de aportación, y

·         documentos en PDF (el archivo debe tener el nombre del tipo de documento que contiene): constancia de RFC, expedida por el SAT; carta de alta de acreedores; estado de cuenta bancario a nombre del solicitante, con antigüedad máxima de dos meses, y si la empresa no está obligada; es decir, no está sujeta al régimen del Infonavit por no situarse en el artículo 123, apartado A de la CPEUM  y la LFT, anexar el dictamen que lo acredite

“Indebidos“ realizados mediante el SUA

 

Son los pagos que no debían hacerse y se llevaron a cabo.

Esto aplica en los casos en que el patrón omite dar el aviso de baja respectivo o que aún comunicándolo entera las contribuciones del ex trabajador

 

Se gestiona en el área de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Infonavit, correspondiente al registro patronal, presentando la siguiente información:

·         Solicitud de devolución (Anexo 1, visible en la página 05 de esta sección —formato oficial—), la cual debe de estar dirigida al licenciado Jesús Alejandro Coyotl Reynoso, Gerente de Devoluciones y Procesos Administrativos.

En este documento debe señalarse:

o   las causas que originan la devolución, detallando por cada trabajador los montos correspondientes a los conceptos por los que se solicita la devolución, y

o   los datos generales del patrón (número de registro patronal —NRP—), RFC, domicilio fiscal, correo electrónico y teléfono

·         identificación vigente del solicitante; tratándose de representante legal, el documento notarial que acredite su personalidad jurídica, y

·         constancia de RFC

·         en caso de tener menos de cinco subordinados:

o   comprobante de pago de cuotas de aportaciones y amortizaciones de crédito, y

o   cédula bimestral emitida por el IMSS, en el que se determinan las aportaciones

·         carta de alta de acreedores (Anexo 2, notable en la página 05 de esta sección —formato oficial—)

·         archivo SUA: como se realizó el pago (solo debe contener el periodo y los empleados por los que solicita el reintegro), y del pago correcto (como debió pagarse)

·         estado de cuenta legible emitido por el banco, a nombre del solicitante, con clave interbancaria y no mayor a dos meses de antigüedad, y

·         carta de autorización del patrón (Anexo 3, visible en la página 06 de esta sección). Se trata de un escrito libre mediante el cual se requiere aprobar la devolución al solicitante; debe señalar el motivo que originó el pago indebido; los datos generales de la empresa, y datos de referencia para el depósito; además de que se acompaña de la identificación oficial y poder notarial (en su caso), para acreditar la representación jurídica

Devolución por sentencia o resolución administrativa

 

Son las derivadas de que la autoridad judicial resolvió en favor de un patrón, la devolución de pagos indebidos o en exceso, y le notificó al Infonavit tal acontecimiento

El interesado debe solicitar su devolución en la delegación del Instituto correspondiente al domicilio de su registro patronal.

Es importante señalar que esta petición debe exhibirse al menos 15 días hábiles siguientes a la emisión de la sentencia, exhibiendo los siguientes instrumentos:

·         escrito libre (Anexo 4, observable en la pagina 06 de esta sección)

·         identificación oficial; en su caso poder notarial que acredite la personalidad jurídica del apoderado legal

·         RFC

·         carta de alta de acreedores

·         comprobantes con sello bancario de los periodos de los que se solicita la devolución, y

·         copia certificada de la resolución o sentencia emitida por la autoridad competente en la que se ordena efectuar la devolución

 

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Conclusión

Los patrones deben revisar los importes enterados al Infonavit y de no ser procedentes, solicitar la devolución de las cantidades entregadas sin justificación legal, considerando que dicho ente les devolverá los recursos, siempre y cuando demuestren la injustificación del pago.

No debe perderse de vista que según el tipo de devolución, tienen que presentarse ciertos documentos en el área de Recaudación Fiscal del Infonavit en la delegación que corresponda al registro patronal.

Sin embargo, tratándose del reembolso por pago duplicado o en exceso realizado mediante SUA, el patrón tiene que ingresar al Portal Empresarial para poder requerir el reintegro de las aportaciones duplicadas o en exceso que se hubiesen efectuado.